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SENTENCIA
12 de Marzo de 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. CORDOBA, CÓRDOBA
Magistrados: Aída Lucía Teresa Tarditti - María de las Mercedes
Blanc de Arabel - María Esther Cafure de Battistelli
Id Infojus:FA07982154
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TEXTO COMPLETO
Córdoba, marzo 12 de 2007.
1º ¿Es válido el decomiso, cuando se ordena con posterioridad al dictado de la sentencia
condenatoria, sobre un vehículo que constituye un bien ganancial para la esposa del
condenado? 2º En su caso, ¿Qué resolución corresponde dictar? 1º cuestión. - La doctora Aída
Tardittidijo:
I. Por sentencia nº 52, del 29 de diciembre de 2003, la Sala Unipersonal de la Cámara Undécima
en lo Criminal, a cargo del Vocal Dr. D. E. F. V., dispuso "... Declarar a Narciso Rubén Bustos...
coautor responsable del delito de Robo en grado de Tentativa (arts. 45, 164 y 42 del C. Penal) e
imponerle dos años y tres meses de prisión, con costas, unificando la misma con la de tres años
deprisión en suspenso, impuesta por la Cámara Segunda del Crimen de esta ciudad el día
10/06/02, en la única de cinco años y tres meses de prisión, con adicionales de ley y costas,
revocando la condicionalidad de la primera condena (arts. 5º, 9º, 12, 27, 29 inc. 3º, 40, 41 y 58
del C. Penal; 550 y 551 del CPP; 1º ley 24.660 y 1º ley 8878)..." (fs. 174/182 vta.).
Contra dicha resolucióninterpuso recurso de casación el Dr. G. C., en su carácter de defensor
del prevenido Bustos (fs. 187/200) el que fue declarado formalmente inadmisible por esta Sala
(ver fs. 216/222 vta.).
II. Con fecha 18 de agosto de 2005, Nardi del Valle Romero se presentó en carácter de esposa
del prevenido Bustos, solicitando la restitución del vehículo marca Peugeot 504 (Dominio VMT124), secuestrado al iniciodel proceso al condenado Rubén Narciso Bustos, su titular registral
(fs. 250 vta./253 y 7) manifestando que se trata de un bien ganancial. El Tribunal no hizo lugar a
dicho pedido invocando el texto del art. 23 del C.P. de la ley 11.179, que establece que la
condena importa la pérdida de las cosas que han servido para cometer el hecho (fs. 254). Frente
a ello, la peticionante interpuso recursode reposición, señalando que al dictarse la sentencia, el
texto del citado art. 23 del C.P. se encontraba modificado por la ley 25.815, que correspondía
aplicar, lo que determina que al no haberse dispuesto en la sentencia, tal decomiso resulta
inexistente (fs. 256/257). Dicho planteo de reposición fue acogido por el propio Tribunal de mérito
mediante el Auto Interlocutorio número 57, del 2 deSeptiembre de 2005, en el que dio razón al
impugnante en su planteo de que el decomiso del vehículo no se había operado y dispuso
ordenarlo estableciendo la integración de dicha resolución en la sentencia condenatoria del
prevenido Bustos (fs. 260/261 vta.).
III. Contra esta última resolución interpone recurso de casación el Dr. C. H. G. C., en su carácter
de defensor del prevenido NarcisoRubén Bustos, invocando el motivo sustancial del art. 468 inc.
1º del C.P.P. (fs. 263/269).
Señala el presentante que luego del dictado de la sentencia condenatoria del encartado y antes
CONTENIDOS DE INTERÉS
Creación de tribunales arbitrales
consumo con competencia en
reclamos de consumidores.
Ley 7.363. MENDOZA, 26/4/2005.
Vigente, de alcance general
Código Provincial de Implementaciónde los Derechos de los Consumidores
y usuarios
Ley 13.133. BUENOS AIRES,
27/11/2003. Vigente, de alcance
general
Modificatoria de la ley 13.133 - Código
Provincial de Implementación de los
Derechos de los Consumidores y
Usuarios
Ley 14.514. BUENOS AIRES,
29/11/2012. Vigente, de alcance
general
Alcances de información al
consumidor, configuración de
sanciones administrativas,...
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