fallo

Páginas: 16 (3930 palabras) Publicado: 7 de septiembre de 2014
 BORAGNO,CRISTIAN EDGARDO C/ DRAGOUN, JORGE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)
CAUSA Nro. 213/1
R.S.D: 25/04

///En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro, reunidos los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza, Sala Primera, Doctores RamónDomingo Posca, Eduardo Angel Roberto Alonso y José Nicolás Taraborrelli, bajo la presidencia del primero de los nombrados, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados "BORAGNO, CRISTIAN EDGARDO C/ DRAGOUN, JORGE Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)
CAUSA Nro. 213/1", habiéndose practicado el sorteo pertinente (art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires), resultóque debía observarse el siguiente orden de votación: POSCA/TARABORRELLI/ALONSO, resolviéndose plantear y votar la siguiente:

············C U E S T I O N

···· ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR POSCA dijo:

I. La sentencia.
········A fs. 217/221 vta. la señora jueza de primera instancia dicta sentencia rechazando lademanda promovida por Cristian Eduardo Boragno contra Jorge N. Dragoun y Humberto J. Dragoun, por indemnización de daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual. Impone las costas a la parte vencida. Regula los honorarios de los profesionales intervinientes.
········A fs. 222 la parte actora apela la sentencia. El recurso de apelación resulta concedido libremente a fs. 223. Afs. 237 se llama a expresar agravios. A fs. 238/243 expresa agravios la actora. A fs. 248/250 contesta agravios la parte accionada. A fs. 253 se llaman autos para sentencia. A fs. 254 se practica por Secretaria el sorteo correspondiente para el estudio y votación de la presente causa.

II. Los agravios.

········En primer término se agravia el apelante porque no se ha aplicado la ley24.240. Entiende que tampoco se ha valorado la idoneidad probatoria de los testigos, que han corroborado la falta de información a los alumnos respecto de la expedición de un certificado de estudios nominal que no es de utilidad para ingresar al mercado laboral. Se agravia porque en la sentencia se ha considerado que el actor no ha acreditado que la falta de ingreso al mercado laboral sedebió a la falta de oficialidad del título. Expresa que ello no constituye el objeto de la demanda donde se ha planteado la omisión del deber de información.
········Crítica el fallo porque no se han considerado los informes brindados por la Dirección General de Cultura y Educación Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada Jefatura de Región III, respecto que "Escuelas Milan"no se encuentra inscripta como Instituto de capacitación terciaria ni forma parte de los institutos educativos autorizados a funcionar por DIPREGEP. Expresa que la información suministrada es esencial para la resolución de la causa. En igual sentido hace referencia a la prueba pericial.
········Expresa consideraciones relativas a la publicidad y la información con incidencia en ladefensa del consumidor.

3. La solución.

3.1. El contrato de enseñanza y la publicidad de la oferta.
········
········Se queja la parte accionada al contestar agravios - fs. 250, pto. 10 - porque el apelante invoca en su memorial recursivo la ley de defensa del consumidor y del usuario, normativa que no argumentó en la demanda. El principio iuria curia novit subyace en todo procesojudicial, de allí que la omisión de cita legal o su errónea invocación no obsta a su directa aplicación en la medida que resulte congruente con los hechos expuestos en la demanda.(doct. arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 CPCC). Sin perjuicio de ello, surge de la misma demanda, que el actor ha invocado concretamente el derecho que entiende aplicable, con cita de los arts. 1112 y 1113 del Código...
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