Fallo

Páginas: 22 (5265 palabras) Publicado: 1 de septiembre de 2015
Fallo:
En la ciudad de Mar del Plata, a los 24 días del mes abril de dos mil catorce, reunida la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar SENTENCIA ÚNICA en los autos caratulados “SCIOSCIA JOSE S/ SUC. C/ MARINO MARCELA S/ NULIDAD DE CLAÚSULA CONTRACTUAL” y “MARINO MARCELA VIVIANA C/ SCIOSCIA JOSE S/ ESCRITURACIÓN”,habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Ricardo D. Monterisi y Roberto J. Loustaunau.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
1a.) Es justa la sentencia única dictada a fs.188/200 del expte. 140.129 y fs. 480/492 del expte. 155.305?
2a.) Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DR. RICARDO MONTERISI DIJO:
I) La sentencia única dictada a fs. 188/200 del expte. 140.129 y fs. 480/492 del expte. 155.305 viene a conocimiento de este Tribunal de Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos a fs. 202 y 493 de los autosrespectivos.
El a quo hizo lugar a la demanda promovida por JOSE SCIOSCIA (hoy s/sucesión), declarando la nulidad de la cláusula décima inserta en los contratos de arrendamiento rural agregados a estos obrados, con costas a la demandada vencida.Simultáneamente rechazó la acción por escrituración articulada por MARCELA VIVIANA MARINO contra JOSE SCIOSCIA, con costas a la parte actora, difiriendo laregulación de honorarios profesionales para la etapa procesal oportuna.
En el pronunciamiento apelado, luego de referirse a los efectos de la incontestación de la demanda en el juicio por nulidad de cláusula contractual, la jueza a quo entiende debidamente acreditado que en el mes de octubre de 2003 las partes celebraron un contrato de arrendamiento rural de una fracción de diez hectáreas de camposita en la localidad de Batán, por un plazo de 36 meses, pactándose en la cláusula décima una promesa de venta al arrendatario por un precio de U$S 45.000.
Se ocupa seguidamente del vicio de lesión previsto en el art. 954 del Código Civil (invocado como causal de nulidad de la aludida cláusula décima), destacando que dicha figura contempla un elemento objetivo representado por la evidentedesproporción de las prestaciones asumidas por las partes y un elemento subjetivo, consistente en el aprovechamiento por uno de los contratantes de la situación de inferioridad (por necesidad, ligereza o inexperiencia) del otro.Afirma que según la doctrina mayoritaria, cuando la inequivalencia es notable debe presumirse la explotación y el estado de inferioridad, recayendo la carga de la prueba de laausencia de dichos requisitos sobre quien sostenga lo contrario.
Cita las conclusiones del perito tasador respecto al valor promedio de la hectárea hacia el mes de octubre de 2003 y a la fecha del dictamen, que cotejado con el precio pactado en el contrato arroja una desproporción notable y evidente, ya que el convenido era casi cuatro veces inferior al valor real del inmueble al momento de lacontratación, manteniéndose la desproporción a la fecha de la demanda.
Sostiene que la accionada no ha demostrado que la diferencia entre las contraprestaciones tuviera una causa legítima; hace referencia a los testimonios de los integrantes de la inmobiliaria que intervino en la operación, a quienes entiende comprendidos en las generales de la ley y cuyos dichos juzga contradictorios.
Considera que laverdadera intención de la Sra. Marino no fue arrendar sino comprar el inmueble, ofreciendo un precio muy inferior a su valor real y asegurándose un plazo de tres años para el pago, y que el Sr.
Scioscia no tuvo un cabal conocimiento del alcance de la cláusula décima ni un concreto asesoramiento previo sobre los valores en juego, teniendo en cuenta su avanzada edad así como la crisis económica que...
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