FalloBustos Pesificaci N Corte 1
S u p r e m a C o r t e:
‑ I ‑
A fs. 122/129, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, al confirmar el fallo de primera instancia, hizo lugar a la acción de amparo entablada por Alberto Roque Bustos, Gracia Luz Don, Ramón Evaristo Giacchi y Graciela Guadalupe Dappen contra el Estado Nacional, el BancoCentral de la República Argentina (B.C.R.A.), el Banco de Entre Ríos S.A. y el BBVA Banco Francés S.A. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 25.557 y 25.561, de los decretos 1570/01, 71/02, 141/02, 214/02 (arts. 1º, 2º, 4º, 9º y 10) y 320/02 (art. 3º), de las resoluciones 6, 9, 18, 23 y 46 del 2002 del Ministerio de Economía de la Nación, de las comunicaciones «A» 3446, 3467y 3468 del Banco Central de la República Argentina y de toda otra norma que impida, limite o restrinja de cualquier manera a los actores la posibilidad de disponer inmediatamente de sus depósitos a plazo fijo y en cuentas a la vista, por un importe total de U$S 1.334.110,00, de conformidad a las leyes 23.928 y 25.466. Asimismo, ordenó que la entidad financiera interviniente devuelva los depósitosen el signo monetario efectuado, en el plazo de diez días.
‑ II ‑
Disconformes, el Estado Nacional, el Banco Entre Ríos S.A. y el BBVA Banco Francés S.A. interpusieron recursos extraordinarios a fs. 132/145, fs. 147/150 y fs. 156/172, respectivamente, los que fueron concedidos por el a quo únicamente por la cuestión federal compleja planteada, ya que los desestimó por las causales dearbitrariedad y de gravedad institucional también invocadas (fs. 181/182).
II.1. Recurso extraordinario del Estado Nacional
Las críticas de esta parte pueden resumirse en que: (i) afecta el interés público, que se haya producido una injerencia indebida del Poder Judicial en esferas propias del Ejecutivo; (ii) la vía del amparo es improcedente para discutir el reclamo de los actores; (iii) se hanresuelto cuestiones de discrecionalidad técnica no justiciables y modificado las circunstancias fácticas; (iv) se realizó una errónea interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos; (v) se prescindió de ponderar que el Estado no puede asegurar a sus habitantes una inmutabilidad patrimonial, cuando acontecimientos extraordinarios modifican los presupuestos en los cuales se apoya elordenamiento jurídico; (vi) el precedente de la Corte de Fallos 325:28 es inaplicable; (vii) la declaración de inconstitucionalidad de todas las normas que restringen la libre disponibilidad de los depósitos, omite considerar el grave estado de emergencia en el cual se dictaron; (viii) la sentencia carece de motivación suficiente y (ix) resulta arbstracta la declaración de inconstitucionalidad deldecreto 1570/01 y de las normas dictadas consecuentemente, en tanto establecen la indisponibilidad temporaria de las sumas depositadas en caja de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazo fijo, toda vez que con posterioridad se dictaron sucesivas normas que atemperaron la indisponibilidad de los fondos de los depositantes.
II.2. Recurso extraordinario del Banco de Entre Ríos S.A.
Sostieneque a pesar de lo expresado por el a quo, el fallo de V.E. en la causa «Smith» no es aplicable al sub lite, pues allí la Corte se expidió sobre las normas que afectaban la libre disponibilidad de los depósitos, más no sobre aquellas que se refieren a la modificación del régimen cambiario.
Puntualiza que se prescindió de considerar dispositivos sobrevinientes a aquel pronunciamiento, como eldecreto 320/02, que atemperó las medidas adoptadas en el decreto 214/02, al suspender su ejecución cuando mediaren razones que pusieran en riesgo la vida, la salud o la integridad física de las personas o cuando éstas resultaren mayores de 75 años. Asimismo, dice que la Cámara debió tomar en cuenta el decreto 905/02, que otorga a los depositantes la posibilidad de mantener sus ahorros en la moneda...
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