FalloCorte

Páginas: 109 (27128 palabras) Publicado: 25 de agosto de 2015
Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.
Vistos los autos: "Bustos, Alberto Roque y otros c/ Es­tado Nacional y otros s/ amparo".
Considerando:
1º) Que la Cámara Federal de Paraná, al confirmar el fallo de primera instancia, hizo lugar a la acción de am­paro promovida por Alberto Roque Bustos, Gracia Luz Don, Ra­món Evaristo Giacchi y Graciela Guadalupe Dappen contra el Estado Nacional, el BancoCentral de la República Argentina, el Banco de Entre Ríos y el BBVA Banco Francés S.A., decla­rando la inconstitucionalidad de las leyes 25.557 y 25.561, de los decretos 1570/01, 71/02, 141/02, de los arts. 1º, 2º, 4º, 9º y 10 del decreto 214/02, del art. 3º del decreto 320/02, de las resoluciones 6, 9, 18, 23 y 36/2002 del Minis­terio de Economía de la Nación, de las comunicaciones "A" 3446, 3467 y3468 del Banco Central de la República Argenti­na, y toda otra norma que impida, limite o restrinja de cual­quier manera a los actores la posibilidad de disponer inme­diatamente de sus depósitos a plazo fijo y en cuentas a la vista, y ordenó que las entidades financieras intervinientes devolvieran los depósitos en el signo monetario efectuado, en el plazo de diez días.
2º) Que el Estado Nacional ylos bancos demandados interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 132/145, 147/150 y 156/172, los que fueron concedidos por el a quo únicamente por la cuestión federal compleja planteada y de­sestimados por las causales de arbitrariedad y gravedad ins­titucional también invocadas. El contenido de dichos recursos aparece correctamente reseñado en el punto II del dictamen del señor ProcuradorGeneral de la Nación, al cual correspon­de remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.
3º) Que debido al dictado de nuevas normas sobre la materia, el Tribunal corrió traslado a las partes para que se expidiesen sobre ellas, el cual sólo fue contestado por el Estado Nacional, mientras que el BBVA Banco Francés SA lo hizo extemporáneamente.
4º) Que los recursos extraordinarios deducidosson formalmente admisibles, en tanto se cuestiona la inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los apelantes fundan en ellas (art. 14, inc. 3º, de la ley 48). Cabe señalar que en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales involucradas, este Tribunal no ha de estar limitado por las posiciones deltribunal apelado ni por las de las partes (Fallos: 323:1491 y sus citas, entre muchos otros); como igualmente que las causales de arbitrariedad invocadas son inescindibles de los temas federales en discu­sión, por lo que deben ser examinados conjuntamente (Fallos: 323:1625, entre muchos otros), lo que quita trascendencia a la falta de queja por la denegación parcial del recurso.
5º) Que porevidentes razones metodológicas, co­rresponde en primer lugar examinar el cuestionamiento formu­lado por el recurrente respecto de la aptitud de la vía del amparo para plantear y decidir el problema sometido a deci­sión judicial. A ese respecto, son aplicables los fundamentos expuestos en el voto del juez Belluscio en las causas "Peral­ta", de Fallos: 313:1513, y en la disidencia de los juecesBelluscio, Boggiano y Maqueda en la causa "Provincia de San Luis", de Fallos: 326:417, sustancialmente análoga a la pre­sente, cuyos fundamentos pertinentes se dan por reproducidos.-
6º) Que, aun cuando esas razones serían suficientes para descalificar la sentencia impugnada, la desnaturaliza­ción de la vía del amparo que se ha producido en este proceso y en muchos otros, llegando aquí a insumir un lapsode más de dos años y medio hasta que estuviese en condiciones de dic­tarse sentencia definitiva por esta Corte, sumada a las ati­nadas reflexiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación expuestas en su dictamen, hacen necesario poner fin definitivamente a una cuestión de innegable trascendencia institucional y social.
7º) Que, a ese respecto, el Tribunal comparte los argumentos y...
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