Fallos Derechos Humanos
Caso: Aloeboetoe y otros vs. Suriname
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Resumen.
Hechos probados.
Los hechos ocurrieron en Atjoni, donde más de 20 cimarrones (bushnegroes), varones desarmados fueron gravemente golpeados por soldados de dicho país, quienes sospechaban que se tratabade miembros del Comando de la Selva. Las víctimas venían de Paramaribo rumbo a su aldea, para lo cual tenían que pasar por Atjoni.
Después de estos hechos, los militares permitieron que algunos de los cimarrones prosiguieran su viaje, pero sietepersonas, entre ellas un menor de 15 años de edad, fueron arrastradas con los ojos vendados al interior de un vehículomilitar y llevadas por el caminode Tjongalangapassi rumbo a Paramaribo. A la altura del kilómetro 30, el vehículo se detuvo y los militares ordenaron a las víctimas que salieran de él, se les dio una pala y a poca distancia del camino se les ordenó que comenzaran a excavar. Uno de ellos, Aside, trató de escapar y dispararon contra él; pero no lo persiguieron. Poco tiempo después los otros seis cimarrones fueron asesinados.Derechos demandados
La Comisión solicitó que se declare la responsabilidad del Estado de Suriname por la muerte de los señores Aloeboetoe, Daison; Aloeboetoe, Dedemanu; Aloeboetoe, Mikuwendje; Amoida, John; Voola, Richenel, alias Aside [o] Ameikanbuka (encontrado vivo); Banai, Martin Indisie, y Tiopo, Beri, mientras se encontraban detenidos, y que los hechos del caso constituyen una violación delos artículos 1.1, 1.2, 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 7.2., 7.3 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Fundamentos
En la audiencia del 2 de diciembre de 1991, el agente de Suriname reconoció la responsabilidad de su país en el caso planteado. Ante este hecho, la Corte consideró que había cesado la controversia, con lo cual correspondía decidir sobre las reparaciones y sobrelas costas del procedimiento.
Reparaciones
La Corte decidió, por unanimidad, fijar en US$453.102 (cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento dos dólares), o su equivalente, el monto que el Estado de Suriname debía pagar antes del 1 de abril de 1994. Asimismo, ordenó al Estado de Suriname que entregue a la Fundación para sus operaciones, dentro de los 30 días siguientes a su constitución, un aporteúnico de US$4.000 (cuatro mil dólares) o su equivalente en moneda local al tipo de cambio vigente en el mercado libre al momento de efectuarse el pago. Igualmente, con carácter de reparación, ordenó reabrir la escuela situada en Gujaba y dotarla de personal docente y administrativo para que funcione permanentemente a partir de 1994 y poner en operación en el curso de ese año el dispensario existente enese lugar.
Alobotoe y otros vs. Suriname
31 de diciembre de 1987 15 de enero de 1988
artículos 1 (Obligación de respetar los derechos), 2 (Deber de adoptar las disposiciones de derecho interno), 4 (Derecho a la vida), 5 (Derecho a la integridad personal), 7 (Derecho a la libertad personal), 25 (Protección judicial) de la Convención Americana
- Tratos crueles e inhumanos -Secuestro – Asesinato
- Excepciones Preliminares Desestimadas Allanamiento: El agente de Suriname manifestó que dicha República “reconoce la responsabilidad sobre el caso Pokigron, mejor conocido como Aloeboetoe y otros” La Corte considera entonces que dado el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Gobierno de Suriname, cesa la controversia en cuanto a los hechos y procede adecidir sobre las reparaciones. Sentencia de Fondo: 4 de diciembre de 1991 Sentencia de Reparaciones: 10 de setiembre de 1993 Ver Síntesis del caso
CASO SUAREZ ROSERO (Ecuador)
- Síntesis del fallo -
(tomado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos)
Derechos Afectados:
- Obligación de Respetar los Derechos,
- Deber de adoptar Disposiciones de Derecho Interno,
- Derecho a la...
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