Fallos Dipri

Páginas: 90 (22274 palabras) Publicado: 24 de octubre de 2011
Juz. Nac. Civ. 25, 26/08/10, S., G. A. c. I., A. C. s. divorcio art. 214, inc. 2° C.C.
Matrimonio celebrado en EUA. Divorcio decretado en Argentina. Inscripción en Argentina. Previa inscripción en el registro original. Ley 26.413: 75, 78. Inconstitucionalidad. Acceso a la justicia. Elevado costo del exequátur en EUA. Inexistencia de tratados para inscribir la sentencia por exhorto.
El texto delfallo ha sido remitido por M. V. Famá a quien agradezco la gentileza.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 24/05/11.
1º instancia.- Buenos Aires, 26 de agosto de 2010.-
Autos y vistos:
La solicitud de inscripción de la sentencia de divorcio dictada entre las partes y planteo de inconstitucionalidad de los arts. 75 y 78 de la ley 26.413, introducido a fs. 74;
Y considerando:
1) Afs. 42 se solicitó a las partes que como previo a la inscripción del divorcio en esta jurisdicción, debía acreditarse su toma de razón en el lugar donde se celebró el matrimonio, en este caso, la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos (conf. art. 75 de la ley 26.413/08).
Tal solicitud fue reiterada por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a fs. 43, de modo que afs. 52 vta., se ordenó librar exhorto diplomático a tales fines, con los recaudos de estilo. Sin embargo, a fs. 73 el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, informa que tal rogatoria no ha sido diligenciada toda vez que no existe con Estados Unidos de América Convenio sobre Reconocimiento de Sentencia Extranjera. En tal sentido, a los efectos de lograr la inscripción dela sentencia en su lugar de origen, el requirente deberá tramitar, a través de un abogado local, un exequatur en la jurisdicción en donde se pretende su inscripción. En este contexto, es que el Sr. S. –como cónyuge interesado- introduce el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 75 y 78 de la ley 26.413, por considerar que por los altos costos que implicaría contratar un abogado querealizara el trámite de inscripción pertinente en los Estados Unidos, las citadas disposiciones vulneran el derecho de acceso a la justicia, constituyendo una exigencia irrazonable de la normativa registral.
II) Sostiene Bidart Campos que el control judicial de constitucionalidad, y la eventual declaración de inconstitucionalidad de una norma o un acto, es un deber (u obligación) que implícitamenteimpone la Constitución formal a todos los tribunales del poder judicial cuando ejercen su función de administrar justicia, o cuando deben cumplir dicha norma o dicho acto (conf. Bidart Campos, Germán, Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Nueva edición ampliada y actualizada a 1999-2000, t. lA, Ediar, Buenos Aires, 2000, p. 403).
Este control de constitucional[idad] es jurisdiccionaldifuso porque todos los jueces, de cualquier instancia, pueden llevarlo a cabo, sin perjuicio de llegar a la Corte Suprema de Justicia como tribunal último por vía del recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48.
Ahora bien, en reiteradas oportunidades el Máximo Tribunal nacional ha sostenido que “la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de sumagravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico” (Fallos, 307:531), siempre que la violación de la Constitución sea manifiesta e indubitable y, de una entidad tal, que justifique la abrogación de la norma.
Tal es el caso en que se demuestre que la aplicación de una norma –al menos en un supuesto concreto- implica la vulneración de uno o más derechos fundamentalesreconocidos en el texto original de nuestra Carta Magna y en los diversos instrumentos de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad (conf, art. 75 inc. 22°, CN).
Para determinar si una norma vulnera derechos humanos emergentes de este bloque constitucional es preciso hacer un análisis desde el llamado principio de proporcionalidad, contenido en cierta medida en el art. 28 de...
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