Fallos Impuestos
Posibilidad de la aplicación simultánea de penalidades: El principio "non bis in idem" prohíbe la
aplicación de una nueva sanción por un mismo hecho ya juzgado y castigado, mas no la simultánea
aplicación de penalidades como consecuencia de la persecución de razonabilidad de las penas impuestas por
la Constitución Nacional.
En disidencia el doctor Boggiano: Luego de establecerque la doble persecución penal está prohibida
(Fallos - T. 248 - pág. 232; T. 258 - pág. 220; T. 272 - pág. 188; T. 292 - pág. 202; T. 310 - pág. 360) y
que dicho principio integra ahora también la dimensión normativa de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, sentenció que no se trata en estos casos de dos sanciones diferentes, sino de una única
sanción que se concreta de dos modosdiversos.
MOÑO AZUL SA - CSJN - 15/4/1993
NOTA: En el caso, se juzgaba la posibilidad de concurrencia de las sanciones de los artículos 43 (infracciones
a los deberes formales) y 44 (clausura) de la ley 11683.
Lapiduz, Enrique
I_PF_J_328_4_Q13_V2
Apelación (judicial) de la clausura. Efecto devolutivo del recurso. Artículos 10 y 11 de la ley
24765. Acción de amparo. Procedencia: En razóndel innegable carácter represivo que reviste la clausura
preventiva en el artículo 44 de la ley 11683 -t.o. 1978 y modif.-, los argumentos vertidos por el Fisco en el
recurso extraordinario resultan ineficaces para desvirtuar la conclusión a la que llegó la Cámara en cuanto a
la aplicación de la doctrina establecida por esta Corte (Fallos - T. 284 - pág. 150, dictado en autos "Carlos
José Dumitc/Instituto Nacional de Vitivinicultura"), donde se ha expresado que: "...por ello, no cabe hablar
de 'juicio' -y en particular de aquel que el art. 18 de la Carta Magna exige como requisito que legitime una
condena-, si el trámite ante el órgano administrativo no se integra con la instancia judicial correspondiente,
ni de 'juicio previo', si esa instancia no ha concluido y la sanción, enconsecuencia, no es un resultado de
actuaciones producidas dentro de la misma". El mencionado precedente trataba, precisamente, sobre la
aplicación de la sanción de clausura prevista por la ley 14878 a la que el Tribunal calificó como una medida
"de índole estrictamente penal". Por esta razón, debe declararse improcedente el recurso extraordinario
planteado por el Fisco Nacional contra la sentenciadel tribunal a quo, mediante la cual se admitió la
demanda de amparo, ordenándose consecuentemente que el ente fiscal se abstuviese de clausurar el local
comercial de la actora hasta tanto fuese debatida y resuelta, con sentencia judicial firme, la procedencia de
dicha sanción, aplicada en la especie por la Dirección General Impositiva con sustento en lo dispuesto por el
artículo 44 de la ley11683 -t.o. 1978 y modif.-.
LAPIDUZ, ENRIQUE - CSJN - 28/04/1998
Mickey SA
I_PF_J_328_1_Q8
Normas en materia de facturación. Finalidad perseguida: Las exigencias relativas a la emisión de
facturas se establecen para garantizar la igualdad tributaria, desde que permiten determinar la capacidad
tributaria del responsable y ejercer el debido control del circuito económico en que circulan losbienes.
MICKEY SA - CSJN - 05/11/1991
Parafina del Plata SA
I_PF_J_303_1_Q8
Retenciones efectuadas y no ingresadas. Exigencia del elemento subjetivo: Los agentes de retención
que menciona el artículo 45 pueden ser sancionados con una pena de hasta seis años de prisión, pero es
necesaria la exigencia del elemento subjetivo para que se configure la respectiva infracción, pues no se
concibeque semejante penalidad pueda aplicarse en forma puramente objetiva sin considerar para nada la
culpabilidad del agente.
PARAFINA DEL PLATA SA - CSJN - 02/09/1968
Mazza, Generoso y Mazza , Alberto
I_PF_J_303_3_Q7_V2
Presunciones utilizadas en la estimación de oficio. Su empleo como única prueba para acreditar el
dolo que requiere la defraudación fiscal. Improcedencia. Fundamento....
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