fallos procesal 1
El 30 de octubre de 2008 la Cámara Nacional de Casación Penal celebró el acuerdo Plenario Nº 13 en la causa "Díaz Bessone".
El fallo resolvió dos puntos:
RESOLUCIÓN DEL PLENARIO:
I-DECLARAR como doctrina plenaria que no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudierecorresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.
En este punto votaron a favor: 10
1-RIGGI
2-LEDESMA
3-TRAGANT
4-HORNOS
5-MICHELLI
6-GONZÁLEZPALAZZO
7-HERGOTT
8- DAVID
9- MITCHELL
10- FÉGOLI
En contra: 3
1-CATUCCI
2-MADUEÑO
3-BASAVILBASO
Estos últimos tres, entendieron que BASTA en materia de excarcelación para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años.
II.-RECHAZAR el recurso de inaplicabilidad de leyinterpuesto por el Dr. Rafael Sarmiento en su carácter de defensor de R. G. Diaz Bessone (art. 11 de la ley 24.050).
A FAVOR DE RECHAZAR: 8
1-HERGOTT
2- GONZÁLEZ PALAZZO
3- DAVID
4- FÉGOLI
5- MADUEÑO
6- CATUCCI
7- MITCHELL
8- BASAVILBASO
ACEPTARON EL RECURSO: 5
1- RIGGI
2- LEDESMA
3- TRAGANT
4- HORNOS
5- MICHELLI
-- La sala II , conformada por DAVID, MITCHELL y FÉGOLI, había denegado la excarcelación,empero analizaron conjuntamente los parámetros del 316, 317 y el 319 C.P.P.N.
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Resumen
No basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts.316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal".-
Díaz Bessone, R. G. s/recurso de inaplicabilidad de ley" - CNCP -EN PLENO - 30/10/2008Acuerdo Nº 1/2008, en Plenario Nº 13.
En la ciudad de Buenos Aires, a los treinta (30)) díasdel mes de octubre del año dos mil ocho, reunidos los señores Jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal, en virtud de la convocatoria a Tribunal pleno ordenada a fs. 222 de la causa Nro. 7480 del registro de la Sala II del Cuerpo, caratulada "DÍAZ BESSONE, Ramón Genaro s/recurso de casación", para resolver sobre el siguiente temario: "No basta en materia de excarcelación o eximición de prisiónpara su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgoprocesal".//-
El señor juez doctor Pedro R. David dijo:
La cuestión a dilucidar, según quedara determinado en el temario, se centra en despejar la incógnita de "si en materia de excarcelación o eximición de prisión basta, para su denegación, la imposibilidad de futura condena condicional o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho (8) años (arts. 316 y 317 delC.P.P.N.); o si, pese a ello, pueden otorgarse ante la comprobada inexistencia de riesgo procesal: peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación (art. 319 del C.P.P.N.)".-
Lleva razón Cafferata Nores al afirmar que lo que realmente importa al imputado es estar en libertad y que los nombres, las cauciones y hasta las obligaciones que se le imponen son asuntos accesorios, por cuanto, por...
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