Fallos

Páginas: 54 (13303 palabras) Publicado: 6 de junio de 2012
Voces: ACTIVIDAD NORMAL Y ESPECIFICA ~ ACTIVIDAD PRINCIPAL ~ ACTIVIDAD SECUNDARIA ~ CERTIFICADO DE TRABAJO ~ CONTRATO DE TRABAJO ~ DERECHOS DEL TRABAJADOR ~ INDEMNIZACION POR DESPIDO ~ LEY NACIONAL DE EMPLEO ~ OBLIGACION INTUITU PERSONAE ~ PLAZO LEGAL ~ RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR ~ RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO ~ RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provinciade Buenos Aires(SCBuenosAires)
Fecha: 28/09/2011
Partes: de Lorenzo, Edgardo Raúl c. Smits, Gaidis y otros s/despido
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: AR/JUR/54950/2011


Texto Completo: La Plata, septiembre 28 de 2011.
Se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.290, "de Lorenzo, EdgardoRaúl contra Smits, Gaidis y otros. Despido".
Antecedentes
El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte demandada.
La codemandada Molinos Río de la Plata S.A. y la parte actora dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley a fs. 200/208 vta. y 212/216, respectivamente.
Dictada laprovidencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes cuestiones.
1ra. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 200/208 vta.? 2da. ¿Lo es el de fs. 212/216?
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Soria dijo:
I. El Tribunal del Trabajo nº 1 del DepartamentoJudicial Quilmes, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Edgardo Raúl de Lorenzo y condenó solidariamente a los codemandados Gaidis Smits y Molinos Río de la Plata S.A. al pago -entre otros rubros- de las indemnizaciones derivadas del despido y la sanción prevista en el art. 45 de la ley 25.345; asimismo, a hacer entrega al actor de los "certificados de servicio y aportes previsionales"(vered., fs. 162/166; sent., fs. 167/192 vta.).
II. La codemandada Molinos Río de la Plata S.A. deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo en la valoración de la prueba y violación de los arts. 30 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo; 45 de la ley 25.345 y decreto 146/2001 que lo reglamenta (rec., fs. 200/208 vta.).
Discrepa el interesado con la tareaaxiológica desplegada por el tribunal en torno a los distintos elementos de prueba que indica.
Además y a ello apunta en gran medida la crítica recursiva, sostiene que la interpretación llevada a cabo por el juzgador del supuesto fáctico contemplado en el
primer párrafo del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo ("actividad normal y específica propia del establecimiento") resulta irrazonable ycontraria a los fines de la norma.
Finalmente, cuestiona que se haya condenado en forma solidaria a la principal al pago de la indemnización prevista en el art. 45 de la ley 25.345 y a hacer entrega al actor de los certificados contemplados en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
III. El recurso prospera parcialmente.
1. La descentralización productiva constituye uno de los rasgoscaracterísticos del actual modelo empresarial. Ella supone una encomienda de actividades de una empresa (principal) a otra (contratista) que con sus propios medios contribuye al logro de los fines de la primera.
Es una estrategia lícita (art. 14, C.N.) para el desarrollo productivo que no deja de influir en el ámbito de las relaciones laborales. La presencia de vínculos de distinta condición jurídicaactúa conformando un escenario a veces complejo en el cual el empresario principal no es el empleador de los trabajadores que hacen posible la prestación del contratista, que es quien asume aquel rol. Ante esa realidad y con el propósito de resguardar a los dependientes el cobro de los créditos emergentes de la relación de trabajo, el legislador, bien que bajo ciertos parámetros, ha puesto en...
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