Fallos

Páginas: 363 (90708 palabras) Publicado: 15 de octubre de 2012
Voces: ADQUISICION DEL DOMINIO ~ BOLETO DE COMPRAVENTA ~ COMPRAVENTA ~ COMPRAVENTA DE INMUEBLE ~ COMPRAVENTA EN CUOTAS ~ DOMINIO ~ INMUEBLE ~ JUICIO EJECUTIVO ~ POSESION ~ TITULO DE DOMINIO ~ TRADICION ~ TRANSMISION DE DOMINIO
Tribunal: Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en pleno(CNCiv)(EnPleno)
Fecha: 24/12/1940
Partes: Administracin Autnoma de Propiedades Municipales c. Blanco,Mercedes P. de
Publicado en: La Ley Online;
Cita Online: AR/JUR/20/1940

Sumarios:
1. El pacto estipulado como un procedimiento accesorio de la venta por mensualidades, segn el cual el comprador del inmueble a quien se le di la posesin, sin habrsele otorgado la escritura traslativa del dominio, acuerda al vendedor el derecho de pagarse el saldo del precio mediante ejecucin y venta del bien, comotambin la administracin del mismo hasta su entrega al nuevo adquirente, debiendo pasar a poder del comprador primitivo la suma que se pagara en el remate en cuanto excediera de su deuda, es perfectamente legtimo (1).
2. El codificador emplea la palabra "modo" —art. 2355 del cd. civil— en su acepcin tcnica, distinguindola de los medios de adquirir derechos reales segn los arts. 2505, 2524 y3947, etc. del citado cdigo (Voto del doctor Barraquero).
3. El ttulo (a que se refiere el art. 2355 cd. civil), es la regla ordinaria de la posesin y se toma en el concepto de fuente o causa eficiente, generadora de la adquisicin del derecho: que ha dado origen y base a la posesin con prescindencia del instrumento en que ese acto jurdico o derecho consta. (Voto del doctor Barraquero).
4. Elcontrato de compraventa constituye un titulo suficiente para adquirir la posesin, aunque falte el Instrumento pblico que la ley exige para la trasmisin del dominio. (Voto del doctor Barraquero).
5. La posesin adquirida por tradicin y en cumplimiento de un titulo suficiente, constituye un derecho jurdicamente protegido con independencia del dominio (Voto del doctor Barraquero).
6. La convencinaccesoria, por la cual el comprador a quien se le di la posesin, acuerda al vendedor a cuyo nombre permanece inscripto el dominio del inmueble vendido por mensualidades, el derecho de pagarse el saldo del precio, mediante la ejecucin y venta judicial del mismo, no afecta ningn rgimen legal, ni es un modo que impida adquirir o ejercer el derecho de posesin (Voto del doctor Barraquero).
7. La tradicines un contrato distinto de la venta, aun cuando necesario para ella. Puede ser el resultado de un pago o un modo de adquirir derechos reales o de concluir contratos, o un medio de adquirir la posesin; en todos estos casos es un verdadero contrato abstracto independiente de aqul a que accede. (Voto del doctor Barraquero).
8. Nada se opone a que el vendedor, al firmar un boleto de compraventa,realice anticipadamente la tradicin del inmueble y en este caso, aun no mediando la escritura pblica traslativa de dominio, el comprador incorpora a su patrimonio un derecho: la posesin de la finca regida por disposiciones propias de esta relacin jurdica y distintas, cuando no independientes, de las del dominio. (Voto del doctor Barraquero).
9. La convencin accesoria por la cual el vendedor —queentreg la posesin al comprador al firmarse el boleto, permaneciendo el dominio inscripto a su nombre— queda facultado a pagarse el saldo del precio, mediante ejecucin y venta en remate judicial del inmueble vendido, constituye un modo o cargo y no una condicin, dado su carcter coercitivo. (Voto del doctor Barraquero).

Texto Completo: 1 Instancia. — Buenos Aires, julio 19 de 1938.
Considerando:Como lo ha sostenido el infrascripto en casos anlogos (ver. Adm. Autnoma de Propiedades Municipales c. Oscar Alberto Marchelli), la propiedad del bien objeto del contrato de compraventa no ha salido de manos del actor pues la compraventa no se redujo a escritura pblica (arts. 2602, 2609, cd. civil) (ver punto 5 de la excepcin de inhabilidad de ttulo opuesta por la demandada). La simple entrega...
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