Fallos

Páginas: 6 (1451 palabras) Publicado: 23 de abril de 2015
Fallo: MOISO Y CIA S.R.L. (1981)
C.S.J.N.
Cómo llega a la Corte?

- La DGI determina la obligación de MOISO frente al impuesto sustitutivo del gravamen a
la transmisión gratuita de bienes.

- MOISO paga y demanda por repetición.
- 1ra instancia da la razón a DGI
- Cámara revoca el fallo y deja sin efecto la determinación. La cámara sostuvo que la
-

aplicación retroactiva del tributo al períodovencido (1970) no resultaba lícita por afectar
el derecho de propiedad.
DGI Recurre

Hechos

- Se dicta el 29 de diciembre de 1970 un decreto que modifica la valuación de los bienes
-

para un impuesto. Antes era según el precio de compra del inmueble y ahora según la
valuación fiscal.
El decreto hacía aplicable la disposición a todos los balances que cerraran el 31 de
diciembre.
Moiso sostieneque el decreto altera las condiciones de la base imponible establecidas
anteriormente, y aplicar esto a un ejercicio concluido violentaría el derecho de
propiedad (Art. 17 C.N.)

Doctrina de la Corte
Debe desecharse el planteo de Moiso, porque nadie tiene un derecho adquirido (de
propiedad) al mantenimiento de leyes o reglamentaciones, ni a la inalterabilidad de los
gravámenes creados o regidospor ellas.
Solo el contribuyente extingue la obligación tributaria cuando PAGA de conformidad
con la ley vigente al momento del pago. Solo aquí se libera y adquiere un derecho de
propiedad (extingue una deuda).
Que el decreto sea posterior al acaecimiento del hecho imponible no obsta, segín
la corte, a la validez de la norma, ya que el solo hecho de que ocurra el hecho imponible
bajo la vigencia deuna norma, no implica que pueda ser modificado posteriormente,
Para que nazca un derecho adquirido (extinguir la obligación tributaria) debe haber
entre el deudor del impuesto y el estado, una convención especial. Esta se considera
cuando hay recibo de pago con efecto cancelatorio o aceptación de la liquidación
presentada por el contribuyente, por parte del estado .

Fallo: Laboratorios Raffoc/ Municipalidad de Córdoba (2008)
C.S.J.N.
Cómo llega a la Corte?

- La municipalidad (MUNI) le cobra a Laboratorios Raffo (LR) la tasa CCIES (comercio e
-

industria) sobre el total de los ingresos de la empresa, que no tenia sede en el ejido de
córdoba, y la MUNI no prestaba ningún servicio efectivo.
LR demanda por repetición
Tanto Cámara como TSJ dan la razón a MUNI
LR interpone REF

Hechos

-La municipalidad (MUNI) le cobra a Laboratorios Raffo (LR) la tasa CCIES (comercio e
-

industria) sobre el total de los ingresos de la empresa, que no tenia sede en el ejido de
córdoba, y la MUNI no prestaba ningún servicio efectivo.
LR solo tenia un agente de propaganda médica y su domicilio particular estaba situado
en la ciudad de córdoba.
LR vendió sus productos en Córdoba a través de unatercera empresa, pero nunca tuvo
ni local ni domicilio en la ciudad.
LR sostiene que la tasa debe ir como contraparte de una concreta, efectiva e
individualizada prestación de servicios, sobre un bien o acto de su parte.
Impugnó LR la constitucionalidad del tributo.

Doctrina de la Corte

- La procuradora empieza analizando las diferencias conceptuales entre Impuesto y
Tasa.

- Sostiene que sibien la estructura de la tasa es similar a la del impuesto, aquella exige
-

-

una actividad estatal específica, que atañe al obligado y es prestada por el estado. Por
lo tanto, la exigencia de la actividad estatal es inherente a la tasa.
Es importante la distinción, porque la Ley de Coparticipación manda a derogar tributos
locales cuando sean análogos a los nacionales, excluyendo expresamente deesta
manda a las tasas retributivas de servicios.
Cita el hecho imponible de la CCIES ¨El ejercicio de cualquier actividad comercial,
industrial, de servicios u otra a título oneroso, y todo hecho o acción destinada a
promoverla, difundirla, incentivarla o exhibirla de algún modo (…) en virtud de los
servicios municipales de contralor, salubridad, higiene y asistencia social, y cualquier
otro no...
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