FALLOS

Páginas: 10 (2450 palabras) Publicado: 6 de mayo de 2015
fallo LABORATORIOS RAFFO c MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA
El pronunciamiento judicial resulta de suma trascendencia por cuanto viene a poner límite al accionar de la justicia cordobesa que venía defendiendo la legitimidad de su tasa municipal en casos de contribuyentes de extraña jurisdicción que al no contar con local en el ejido municipal, no recibían servicio alguno de parte del municipio como paralegitimar la tasa. En tal inteligencia, la CSJN dijo que tasa sin contraprestación no es más que violación de la Constitución.
La tasa es legítima, sostienen sus defensores, porque retribuye un servicio efectivamente prestado. Claro que tal contraprestación nunca es la concreta, efectivamente prestada e individualizada que exige la doctrina de la CSJN, sino que se refiere a servicios públicosindivisibles, los cuales siempre se ha sostenido, son los que caracterizan a los impuestos y no a las tasas
lOS ARGUMENTOS DEL STJC QUE HICIERON LLEGAR EL CASO A LA CSJN
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba (STJC), rechazó el recurso de casación incoado por la actora y confirmó el fallo del a quo que había legitimado la CCIES.
Para así fallar, se apoyó en su convicción de quelos argumentos esgrimidos por la actora devienen insustanciales ante la invariable doctrina del STJC.
Los argumentos que ignoró son los siguientes:
a. Violación a principios constitucionales.
b. Incumplimiento de las disposiciones de la ley 23548.
c. Analogía de la CCIES con impuestos nacionales y provinciales.
d. Consideración de que la CCIES no corresponde a la especie "tasas".
e. Falta desustento territorial.
En el mismo sentido, niega la vigencia y el valor de la clasificación de los tributos en impuestos, tasas y contribuciones; afirmando que la CCIES puede encuadrar como tasa o como impuesto, dependiendo de la modalidad de prestación de la actividad sobre la que recaiga el tributo.
LOS AGRAVIOS ESGRIMIDOS POR LA ACTORA
Laboratorios Raffo subrayó que la CCIES es inconstitucional, sinimportar que se la considere una tasa o un impuesto; es decir, de ambas formas es inconstitucional.
Respecto de la inconstitucionalidad viéndola como tasa, trajo a colación la constante jurisprudencia de la Corte que requiere de una concreta, efectiva e individualizada prestación de servicio sobre algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente, para que la misma sea legítima. ydentro del terreno de los impuestos, por si la CCIES se catalogara como tal, destaca la consecuente violación de las normas del régimen de coparticipación, por verificarse la analogía prohibida por el artículo 9, inciso b) del citado régimen, respecto del impuesto al valor agregado (IVA).
Es decir que, ya sea por tasa ilegítima o por impuesto violatorio de la ley de coparticipación, se rechaza lapretensión municipal.
EL ANÁLISIS DE LA PROCURACIÓN Y LA SENTENCIA DE LA CORTE
Afirma que la diferencia entre impuestos y tasas es la existencia o no del desarrollo de una actividad estatal que atañe al obligado.Así las cosas, es decir, una vez diferenciadas ambas especies, la Procuradora manifiesta que el tributo en crisis no encuadra dentro de los impuestos; ergo, es una tasa.
Una vez resuelto elcarácter de "tasa" de la CCIES, se aboca a determinar si corresponde su pago en virtud de las particularidades del caso, de entre las cuales destaca que la actora vendió sus productos en el ejido municipal de la demandada, que lo hizo por medio de una tercera empresa, que tenía un vendedor radicado en la zona bajo discusión, y que carecía de local, depósito o establecimiento de cualquier tipo en elterritorio del municipio de la litis.
Para dirimir la cuestión comienza por recordar que la demandada fundó su pretensión diciendo que prestaba un servicio a la actora, servicio que identificó en los siguientes términos: Control del buen estado de los edificios, coordinación del transporte, ordenamiento del tránsito, regulado del estacionamiento, denominado y numerado de calles, asignado de...
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