falsa denuncia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial del Poder Público
JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO
CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO
Miércoles, veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012) Envigado — Antioquia.
PROCESORadicado CUI:DELITOPROCESADOVÍCTIMAPROCEDENCIAINSTANCIASENTENCIADECISIÓN
Ley 906/2004.05 001 60 00206 2009 39657.FALSA DENUNCIA y FAVORECIMIENTO POR ENCUBRIMIENTO - Arts. 435 y 446 CódigoPenal-.MARCOS y SEBASTIAN PÉREZ CARMONA y LUIS CARLOS CARMONA JIMÉNEZ.Eficaz y recta impartición de justicia.FISCALÍA 255 SECCIONAL CALDAS -ANTIOQUÍA -.PRIMERANÚMERO 075 DE 2010Se absuelve a los acusados.Agotado el debate pertinente en el presente juicio oral, por virtud de lo reglado en los cánones 445 y 446 de la Ley 906 de 2004, al momento de anunciarse el sentido del fallo a proferirseal interior del mismo desde el último veintidós de junio1, acogiéndose la teoría del caso de la defensa, indició el despacho concluir la presente instancia con emisión de sentencia de carácter absolutoria en favor de los hermanos SEBASTIAN y MARCOS PÉREZ CARMONA, y su tío, señor LUIS CARLOS CARMONA JIMÉNEZ, a quienes le fueran formulados pliego de cargos por parte de la fiscalía 255 seccional, conasiento en la vecina localidad antioqueña de Caldas, teniéndoseles como presuntos coautores de la conducta punible de favorecimiento por encubrimiento y el primero de ellos también de
1 Folio 203 fteyvto.
___________ „ Cód ¡g o:
F-PP-07, Versión: 01 Página 1 de 48
CUL 05 001 60 00206 2009 39657,
Procesado: Marcos v Sebastián Pérez Carmona,
y Luis Carlos Carmona Jiménez.
Delitos: Falsadenuncia v Favorecimiento
por encubrimiento - arts. 435 v 446 C.Penal
la conducta punible de falsa denuncia, definidas y sancionadas en el código de las penas en su cánones 435 y 446-2° a través de la cual resultó vulnerado bien jurídicamente tutelado de la eficaz y recta impartición de justicia.
Es por lo anterior que, en coherencia con lo anunciado, se apresta ahora la judicatura, competentecomo es para ello, no solo a definir en esta sede la responsabilidad de los acusados, sino a culminar la instancia de rigor, prevalidos para ello de lo reglado en el numeral 2° del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que se trata de conducta punible que no tiene asignación especial alguna de competencia, en armonía con lo preceptuado en los artículos 42 y 43 de la misma obra y elparágrafo Io del artículo 11 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a más de que no se avizora de lo actuado circunstancia alguna que lo haga nugatorio.
I. ANTECEDENTES
Como de manera certera el delegado fiscal, dio cuenta del episodio fáctico génesis de la presente investigación al momento de radicar el respectico escrito de acusación, acorde a lo preceptuado en el canon 336de la Ley 906 de 2004, a ello nos remitiremos ahora:
"... El día martes treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009) entre las 15:00 y 15:30 horas, se encontraron en la Vereda Salinas del municipio de Caldas, en la finca "Baquetas" los señores JUAN ESTEBAN PÉREZ CARMONA con ce. 8.031.996 expedida en Envigado y JOS ELVER SALAZAR MARTÍNEZ, con ce. 10.172.627, quien era el padrastro, sostuvieron unadiscusión.... y JUAN ESTEBAN procedió a dispararle propinándole dos (02) impactos con arma de fuego que le causaron la muerte. El señor JUAN ESTEBAN PWEREZ CARMONA, no poseía el respectivo salvo conducto para el porte de arma... Luego de sucedido lo anterior, llegaron a la finca en el vehículo con placas FHF 619, RENAULT LOGAL COLOR NEGRO, los señores LUIS CARLOS CARMONA JIMÉNEZ con ce. No.70.116.695 tío de JUAN ESTEBAN PÉREZ CARMONA y sus hermanos MARCOS PÉREZ CARMONA con cc No. 1037581481 de Envigado, SEBASTIAN PÉREZ CARMONA con ce. 89111253065 (sic) de Envigado, en compañía de JUAN ESTEBAN recogieron el cadáver de quien en vida respondía a JOSÉ ELVER, lo metieron en una bolsa, desarmaron el arma, lo subieron al vehículo en mención, y con previo acuerdo decidieron arrojarlo al Rió...
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