Falta De Ligitimacion En Proceso Civil
Sólo cuando es manifiesta la falta de legitimación sustancial el magistrado puede tratarla y resolverla como previa. Es elsupuesto en que se demanda a una persona: por ser el titular registral del vehículo y éste demuestra con un mero informe que acompaña no ser el titular. No esposible obligar a este demandado o codemandado a continuar el proceso hasta la sentencia cuando surge, claramente, no ser la persona a quien se debíademandar. Está contemplada en el art. 345 , inc. 3, CPCC.
La falta de legitimación sustancial puede ser activa o pasiva (del actor o del demandado).
Lasexcepciones de falta de legitimación, tanto activa como pasiva, no pueden ser acogidas como previas cuando no son manifiestas. Tampoco corresponderechazarlas de plano, sino dejar su tratamiento para el momento de dictar sentencia (26/11/1998, CC0000 NE, 3138, RSD 108/98-S, JUBA Civ. y Com. B3450091).Si la falta de legitimación no es manifiesta, el juez puede rechazar la excepción como previa y deferir su tratamiento para la sentencia definitiva. Eneste caso, la decisión no es apelable (art. 351 , último párrafo). En este sentido se expresó que cuando se ha desestimado la excepción de falta delegitimación por no considerársela manifiesta, la resolución es inapelable (art. 351 , CPC) (5/9/2001, CC0002 QL, 4655, RSI 115/1-I, JUBA Civ. y Com. B2951027).
Regístrate para leer el documento completo.