Falta de probidad laboral
LA FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZ COMO CAUSA JUSTA DE DESPIDO Conferencia dictada por
Orlando E. Tovares Pérez.
Seminario de Actualización Laboral“Tendencias Actuales y Nuevas Disposiciones en el Manejo Laboral”
Organizado por Sistemas Jurídicos, S.A.20 de noviembre de 2008, Hotel Riande ContinentalCiudad de Panamá
LA FALTA DE PROBIDAD U HONRADEZCOMO CAUSA JUSTA DE DESPIDOIntroducción del tema
En el marco del ordenamiento jurídico regulador de la relación de trabajo elEmpleador cuenta con mecanismos y disposiciones que tutelan su organizacióninstitucional así como las actividades económicas que desarrolla; entre estasprotecciones encontramos aquellas que obligan al trabajador a exhibir uncomportamiento adecuado con el estándar de conductas permisibles del avancede esarelación mientras que otras normas le facultan al Empleador imponer lascorrecciones o sanciones por la infracción de esos comportamientos.Este poder disciplinario del Empleador tiene su basamento en la facultad dedirección que se le reconoce por asumir los riesgos en la ejecución de la actividadeconómica y con esta la laboral por la cual paga. Como dicho poder se extiende alaspecto correccional, elmismo viene debida y minuciosamente prefijado en la ley,de forma tal que el mismo no se convierta en instrumento de abuso, sino que seejerza con la prudencia propia de quien posee un poder sobre otro de acuerdo consu finalidad última, es decir que la competencia sancionadora sirva, en primer lugar para evitar la infracción de las normas de convivencia laboral y, segundo queel Trabajador castigadoobtenga una experiencia aleccionadora.Por otra parte, esa facultad sancionadora del Empleador también justifica laautorización legal para finalizar la relación laboral con un argumento de ordenético, pues al celebrar el contrato de trabajo las partes declaran su voluntad decumplir con las obligaciones allí convenidas con lealtad y dentro del giro de labuena fe, por eso la comisión por el Trabajadorde una falta a esos deberesenturbia la confianza que depositó en él su Empleador.
- 2 -De igual manera la ley otorga al Trabajador la facultad de terminar la relaciónlaboral cuando su Empleador deja de cumplir con sus deberes, no sólo aquellospactados en el convenio de trabajo sino con las establecidas en el orden legal.Al Derecho, como regulación de la actividad humana hay mucho queagradecerle,pero quizás uno de los mayores logros y beneficios obtenidos es la prescripciónque ordena presumir la existencia de la buena fe de las personas en la celebracióny ejecución de los contratos.Siendo uno de los caracteres del contrato de trabajo la prestación personal de lastareas por el Trabajador a cuenta y riesgo de su Empleador, resulta inadmisibleque dicha ejecución pueda ser ejecutada enperjuicio de quien paga por esta;recordemos que el Trabajador se encuentra, por esta misma condiciónsubordinado al Empleador.Los Trabajadores y los Empleadores se constituyen recíprocamente enacreedores y deudores de deberes y compromisos, siendo la principal carga delTrabajador prestar personalmente el servicio contratado, y su incumplimiento dalugar a la imposición de la más severa de lassanciones disciplinarias, el despido.En este trabajo estudiaremos una de las causas de despido justificado másconflictivas,
la falta de probidad u honradez durante las labores.
La importancia delestudio radica no solo porque el análisis y aplicación de la causal entrañainevitables juicios de valor sino porque en la generalidad de los casos la conductaque la configura trasciende el nexo laboral,además los casos típicos quecomponen las faltas de probidad u honradez ocurren a veces sin proponérselo elTrabajador, pero aún así no dejan de constituir una falla sancionada por el orden jurídico.Recuérdese que los comportamientos del Trabajador que la ley establece como
- 3 -causas justas despido no dependen para su concreción que se demuestre elconsentimiento de aquél en su ejecución, si ello...
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