faltas disciplinarias de los abogados
I. CASO CONCRETO
La Ley 1123 de 2007, Estatuto Disciplinario del Abogado, establece como falta a la honradez del abogado la siguiente causal:
Artículo 35.Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorarla comunicación de este recibo.
Teniendo en cuenta los hechos, es claro que el abogado Cuartas Restrepo, en calidad de apoderado, no entregó a la señora Gloria Inés Díaz Velez, la suma de $ 4’000.000,dineros obtenidos del pago de una obligación, cuya acreedora era la anterior mencionada.
El abogado Cuartas, manifestó en los descargos, que no hizo entrega de tales dineros por mera voluntad, sinoque obró obligado por amenazas extorsivas contra su familia y su vida, pues debido a estas tuvo que pagar a los extorsionistas con los dineros, productos de la obligación. Igualmente, manifiesta quenunca denunció a los extorsionistas, porque estos le dijeron que callara, nunca lo hizo por temor. De igual forma, en todo en material probatorio obran documentos y testimonios que acreditan elendeudamiento del abogado y la venta de algunos bienes.
La Corporación de Primera Instancia decide absolverlo invocando el estado de necesidad en el que se hallaba por las amenazas, como causal de exclusiónde la responsabilidad disciplinaria, prescrita en el art. 22, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007.
Sin embargo, es pertinente aclarar cuando opera el estado de necesidad, para ver si en el caso su...
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