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Páginas: 11 (2658 palabras) Publicado: 23 de octubre de 2012
Chubut - Esquel - Minería
La empresa minera El Desquite S.A. deberá suspender la actividad de la mina hasta tanto se efectué el estudio del impacto ambiental y se celebre una audiencia pública.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario que impugnaba la suspensión y así quedó firme la decisión que la imponía.
(Comentario al Fallo: "Villivar, SilvanaNoemí c/ Provincia del Chubut")
 
Por Claudia Valls
 
En los autos Villivar, Silvana Noemí c/ Provincia del Chubut (*) y otros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario -art. 280 CPCCN- interpuesto contra la sentencia que había admitido la acción de amparo ambiental regida por la ley provincial 4572 y dispuesto la paralización de los trabajos deexploración y explotación de la mina hasta tanto se celebrase  la audiencia prevista en el art. 6° de la ley 4032 convocada por la autoridad de aplicación para el día 29 de marzo del año 2002.
 
En consecuencia quedó firme la decisión de un juez de primera instancia de la Provincia de Chubut de: “Disponer de manera urgente la paralización de toda obra, acto o hecho a ejecutarse en elEmprendimiento Minero Cordón Esquel por parte de Minera El Desquite S.A. así como la prohibición de ejecutar nuevas obras, actos o hechos relacionados con ello en cualquiera de las etapas del proyecto hasta tanto se de cabal cumplimiento con lo establecido por los arts. 6º y 7º y cctes. de la ley 4032 y arts. 17, 19 y 220 del decreto 1153/95”  (Autos:"Villivar, Silvana Noemí c/Provincia del Chubut y otros s/AMPARO" (Expte. 365- F0 390- Año 2002).- Esquel, 19 de febrero de 2003).
 
La ley , 4.032 de la Provincia de Chubut, actualmente abrogada por el  Artículo 164 de  la ley 5439 del  16/12/05  disponía:  
Art. 6º -- El estudio de impacto ambiental será sometido a una audiencia pública, de acuerdo a los procedimientos que la autoridad de aplicación establezca en la reglamentación de la presenteley.
La convocatoria a audiencia pública deberá hacerse a través de los medios de comunicación con un mínimo de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha estipulada. Los particulares podrán consultar los antecedentes que se someterán a audiencia, a partir del momento de la convocatoria.
La audiencia estará presidida por la autoridad de aplicación.
Los funcionarios, las asociacionesintermedias, los representantes del sector privado e integrantes de la comunidad, agrupados o no, podrán asistir y emitir su opinión.
Las ponencias y observaciones de los participantes no serán sometidas a votación, pero se labrará acta de la audiencia que servirá para su evaluación final por parte de la autoridad de aplicación, sin que por ello esta instancia tenga carácter vinculante.
Para la informacióna someter a audiencia pública, la autoridad de aplicación respetará la confidencialidad de los datos aportados, que tengan relación con la materia de secreto industrial, teniendo en cuenta en todos los casos la preservación del interés público.
 
Art. 7º -- La autoridad de aplicación analizará el estudio de impacto ambiental presentado por el responsable del proyecto, actividad u obra yconjuntamente con los resultados de la audiencia pública, emitirá las opiniones que correspondan. Las opiniones mencionadas, cuando tengan carácter final, se harán públicas.
 
Art. 8º -- Cuando un proyecto, actividad u obra comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento de la previa presentación del estudio de impacto ambiental, será suspendido de inmediato al solo requerimiento de la autoridad deaplicación, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar y de la sanciones que más adelante se regulan.
 
La empresa El Desquite S.A interpuso un recurso que el Superior Tribunal de la Provincia de Chubut  rechazó por considerar que no se adecuaba a los requisitos de admisibilidad previstos, sosteniendo que no se dirigía contra una sentencia definitiva, según lo establecido en  el art. 286...
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