Familia Doctrina 2015 03 13
Por Carolina Peluffo
Conforme lo normado por el art. 662 del CCC el progenitor que convive con el
hijo mayor de edad tiene legitimaciónón paraobtener la contribuciónón del otro
hasta que el hijo cumpla veinteún años. Tiene derecho a cobrar y administrar las
cuotas alimentarias devengadas.
En especial ante el supuesto que los jóvenes mayores deedad continúan
viviendo con el progenitor ¿Quién debe percibir los alimentos el joven o su
progenitor?
La norma deja claro el debate planteado al respecto. Con anterioridad a la
presente reforma lajurisprudencia se refería a la falta de legitimación de la madre
para actuar en representación de los hijos mayores de edad atento haber
caducado la representación legal de su progenitora. ( art. 57 y274 del Còdigo
Civil. Ca. Civ. Com. Necochea Expte. 8665 del 6/11/2011 en autos CH c/ S.O. S/
incidente de ejecución de alimentos).
Ahora bien el Código actual hace una diferencia sustancial entrelos gastos de
la vida diaria que tiene el progenitor que convive, de las cuotas alimentarias ya
devengadas en el proceso promovido durante la minoría de edad.
El progenitor que vive con el hijo debecubrir de manera inmediata los gastos
que se van produciendo, o sea, asume el carácter de acreedor frente al padre no
conviviente.
En consecuencia, el progenitor conviviente tiene interés legítimo enreclamar
los alimentos y administrar los importes que abone por el otro.
También tiene interés en recuperar los gastos que ya hubiere solventado para
mantener al hijo que convive con él y al mismotiempo, tiene el derecho de
organizar y cubrir la cobertura de los gastos familiares futuros.
En el caso del convivencia del hijo mayor con el progenitor, la acción puede
ser ejercida por este, a quiénse le reconoce legitimación para obtener iure propio
la contribución al mantenimiento del hijo, que no está aun en grado de procurarse
los medios para mantenerse, sea a título de reembolso, sea...
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