Familia parentesco
DERECHOS
OBLIGACIONES
PROHIBICIONES
Artículo 275. Cuando se compruebe plenamente mala administración de los bienes de los hijos por parte del padre y de la madre que ejerzan la patria potestad, o de uno de ellos, el Juez competente, a solicitud de cualquiera de éstos, de los ascendientes o parientes colaterales de dichos hijos dentro de tercer grado deconsanguinidad, y aun de oficio, puede conferir la administración exclusiva al otro progenitor o nombrar un curador especial a los menores sin cuya intervención no podrán los progenitores ejecutar ningún acto de administración
Artículo 278.La acción para la privación de la patria potestad podrá ser ejercida por el Ministerio Público, por los organismos públicos encargados de la protección del menor, por elotro progenitor respecto del cual la filiación esté legalmente establecida, aun cuando no ejerza la patria potestad, por los ascendientes y demás parientes del hijo dentro del tercer grado, en cualquier línea.
Articulo 429.Los ascendientes, descendientes y el cónyuge, que tengan la posesión provisional,
hacen suyo el producto íntegro de las rentas de los bienes del ausente desde el día en queobtuvieron la posesión.
Artículo 815.- La representación en la línea recta descendente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que, habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos; ya se encuentren entre sí en grados iguales, ya engrados desiguales, y aunque encontrándose en igualdad de grados, haya desigualdad de número de personas en cualquiera generación de dichos descendientes
Artículo 816.- Entre los ascendientes no hay representación: el más próximo excluye a los demás
Artículo 817.- En la línea colateral la representación se admite en favor de los hijos de los hermanos y de las hermanas del de cujus, concurran o nocon sus tíos.
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 825.- La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de laherencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a loshermanos y sobrinos expresados.
A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.
Artículo 826.- Una vez que haya sido establecida su filiación, el hijo nacido y concebido fuera del matrimonio tiene, en la sucesión del padre y de la madre, en la de los ascendientes, y demás parientes de éstos, los mismos derechos que el hijonacido o concebido durante el matrimonio.
Artículo 827.- Salvo lo previsto en el artículo 219, el padre y la madre, sus ascendientes y demás parientes del hijo nacido y concebido fuera del matrimonio, tienen en la sucesión de este último y en la de sus descendientes, los mismos derechos que la Ley atribuye al hijo nacido o concebido durante el matrimonio.
Artículo 830.- Cuando los llamados asuceder son los colaterales distintos a los hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus según las reglas siguientes:
1º El o los colaterales del grado más próximo excluyen siempre a los demás.
2º Los derechos de sucesión de los colaterales no se extienden más allá del sexto grado.
Artículo 831.- Los colaterales de simple conjunción gozan de los mismos derechos que los colaterales de...
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