familia sustituta
Inscripción, evaluación, capacitación y registro
Para que a una persona o pareja pueda concedérsele una colocación familiar por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas yAdolescentes, debe inscribirse en un programa de colocación familiar, a fin de ser previamente evaluada bio-psico-social y legalmente, para determinar su idoneidad. Una vez determinada tal idoneidad, lapersona debe ser capacitada por el mencionado programa, mediante cursos de formación y orientación para familias sustitutas en modalidad de colocación familiar. Concluida la capacitación, se le incorporaráal registro de elegibles en materia de colocación familiar. Copia de este registro debe remitirse al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Consejos Municipales de Derechos deNiños, Niñas y Adolescentes y a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El registro de elegibles se debe actualizar cada tres meses.
Artículo 401-B
Seguimiento
En todos los casos,una vez decidida la colocación familiar de un niño, niña o adolescente con la persona o pareja que seleccione el juez o jueza, el o la responsable del correspondiente programa de colocación familiar,debe hacer seguimiento de dicha colocación, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. De los resultados de este seguimiento debe informar alrespectivo juez o juez de mediación y sustanciación cada tres meses. Así mismo, dicha información debe remitirse a la correspondiente oficina de adopciones del Consejo Nacion al de Derechos de Niños, Niñas yAdolescentes, a los fines del Artículo 493-D de esta Ley.
Registro
El Consejo de Protección debe llevar un registro de las personas a quienes se les ha otorgado colocaciones familiares y deaquéllas que resultan elegibles para ello, así como de los programas respectivos.
Artículo 403
Prioridad de las decisiones Las decisiones relativas a un niño, niña o adolescente, tomadas por la...
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