Familia y propiedadd en el derecho positivo
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Capítulo VII
De los Derechos Económicos.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tienederecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las condiciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interésgeneral. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.Capítulo VIII
De los Derechos de los Pueblos Indígenas
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, susculturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos ordinarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar susformas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales seráninalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de losconocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos.Se prohibe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES
INDÍGENAS
2005
TÍTULO V: DE LOS DERECHOS SOCIALES
Capítulo I: Dela familia indígena
De la familia y la cultura
Artículo 105. Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a constituir sus familias, atendiendo a los diferentes sistemas de parentesco...
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