Familia
Las relaciones entre la pareja y de los padres con los hijos están regidas por el Código Civil, que sufrió profundas modificaciones en 1982.
MATERIA y DisposiciónOBSERVACIONES
DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS CONYUGES
Marido y mujer tienen los mismos derechos y deberes (Art. 137). El hombre venezolano que se casa con mujer extranjera puede conferirle su nacionalidad,si ésta lo desea. La mujer venezolana que se casa con extranjero no tiene tal facultad, aunque el marido lo desee. En esta materia, pues, los derechos no son los mismos.
DOMICILIO CONYUGAL
Es fijadoy cambiado de común acuerdo por los cónyuges (Art. 140). Antes de la reforma del Código Civil correspondía exclusivamente al marido la fijación del domicilio conyugal.
APELLIDO DE LA MUJER CASADA
Lamujer está facultada para usar el apellido de su marido (Art. 137). Se considera que no infringe los deberes del matrimonio la mujer que no usa el apellido del marido.
Antes de la reforma de 1982,la mujer estaba obligada a usar el apellido del marido.
CAPACIDAD EN ACTOS DE COMERCIO
El acto de comercio del marido afecta los bienes de la sociedad conyugal. El acto de comercio de la mujer nolos afecta, a menos que el marido consienta expresamente (Art. 16 del Código de Comercio). Esta disposición es un claro desmentido a la que establece la igualdad de deberes y derechos entre loscónyuges. Constituye, además, una "capitis diminutio" injustificada e incoherente con el conjunto de la legislación civil.
REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
Los bienes adquiridos durante el matrimonioforman parte de la comunidad conyugal. La venta o hipoteca de dichos bienes requiere del acuerdo de ambos cónyuges (Arts. 151 a 168). Si el acuerdo no se logra, el cónyuge interesado podrá solicitar laautorización a la justicia.
PATRIA POTESTAD
Corresponde conjuntamente al padre y a la madre (Art. 261). El ejercicio conjunto de la patria potestad subsiste después de disuelto el matrimonio y se...
Regístrate para leer el documento completo.