familia
Bolilla I: Derecho de Familia y Derechos Humanos
1. Contenido general sobre el Derecho de Familia.
La llamada “constitucionalidad”, “universalización” o “internacionalización” del derecho de familia.
Se tiende a realizar interpretaciones amplias a la luz del bloque de la constitucionalidad social, conformado por la Constitución Nacional, lostratados internacionales originarios del art. 75 inc 22, y los derivados que se incorporen por el procedimiento previsto en el mismo, y las opiniones consultivas y sentencias de la CIDH.
Algunos principios básicos que regulan el derecho de familia en la actualidad.
El interés superior del niño, la igualdad real y jurídica entre el hombre y la mujer, y entre hijos matrimoniales yextramatrimoniales, la especialidad del derecho de familia, favor matrimonii, interés familiar por sobre el interés particular de sus miembros.
Un estado constitucional de derecho se basa en los pilares del pluralismo, la tolerancia y la participación.
2. Normas operativas y programática. La reforma constitucional de 1994 y su impacto o incidencia en el derecho de familia.
Con la incorporación de lostratados internacionales de DDHH con jerarquía constitucional (Art. 75 22 ), se introdujeron preceptos operativos concernientes al derecho de familia, algunos de los cuales confrontan con la normativa infraconstitucional.
Esta nueva perspectiva obliga a los estados partes a interpretar de manera integradora las leyes que componen el derecho positivo interno a los fines de garantizar los principios,derechos y garantías constitucionales que contienen dichos tratados. Las normas contenidas en estos tratados, así como los derechos y garantías consagrados en la constitución son operativas, y no necesitan de leyes reglamentarias para su efectiva aplicación.
FALLOS:
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil sobre matrimonio homosexual
“No existe entonces antijuridicidad en impedir el acceso almatrimonio a quienes por su naturaleza no pueden cumplir los fines del mismo. Es que tal institución, como ya dije, está legislada para personas de distinto sexo que engendran y educan a sus hijos para lograr la continuidad de la humanidad. Esta diferencia tiene una justificación objetiva y razonable: el Estado privilegia las uniones que dan base a la familia, que -a su vez- dan base a lasociedad argentina.”
Rechaza el pedido de inconstitucionalidad del art. 172.
SCBA, sobre eutanasia y Ley sobre “muerte digna” de Río Negro y Neuquén.
“un requerimiento judicial tendiente a suspender un tratamiento médico (alimentación e hidratación) que se viene aplicando, desde hace varios años, a una persona que se encuentra en estado vegetativo permanente.”
“en la medida en que se acreditenfehacientemente (la utilización de medios desproporcionados o irrazonables que procurarían sólo la prolongación de una precaria existencia), podría eventualmente considerarse como regular el ejercicio del derecho del paciente a rechazar ese tratamiento médico, aunque ello ponga en juego su vida.”
“en nuestro derecho positivo no se encuentra permitido trasladar una decisión tan extrema (suspender laalimentación e hidratación artificial, que conllevaría la muerte) a un sujeto distinto del propio afectado en forma inmediata”
“en caso de duda, siempre debe estarse por la solución más favorable a su prolongación (o subsistencia). Máxime si como sucede en esta oportunidad ni siquiera se ha esgrimido un criterio unívoco por las personas más cercanas a la enferma sobre cuál sería su mejor destinoni la irrazonabilidad del tratamiento aplicado aparece tampoco acreditada de modo manifiesto o palmario.”
“Mas este derecho a morir con dignidad (al igual que su contracara y necesario presupuesto: el derecho a vivir de idéntica manera o derecho a la vida, que incluye la facultad de elegir cómo terminar dignamente con ella en situaciones como la descripta) es un derecho personalísimo,...
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