familia
Se han tomado los recaudos, según el Artículo 635 CPCCBA: “Recaudos. La parte que promoviere juicio de alimentos deberá, en un mismoescrito:
1) Acreditar el título en cuya virtud los solicita.
2) Denunciar, siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba suministrarlos.
3) Acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332.
4) Ofrecer la prueba de que intentare valerse.
Si se ofreciese prueba testimonial, los testigos declararán en primeraaudiencia.”
El Art. 272 C.C. reza:”Si el padre o la madre faltaren a esta obligación, podrán ser demandados por la prestación de alimentos por el propio hijo, si fuese adulto, asistido por un tutor especial, por cualquiera de los parientes, o por el Ministerio de Menores.”
Se han tomado los recaudos, según el Artículo 635 CPCCBA: “Recaudos. La parte que promoviere juicio de alimentos deberá, en unmismo escrito:
1) Acreditar el título en cuya virtud los solicita.
2) Denunciar, siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba suministrarlos.
3) Acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332.
4) Ofrecer la prueba de que intentare valerse.
Si se ofreciese prueba testimonial, los testigos declararán enprimera audiencia.”
El Art. 272 C.C. reza:”Si el padre o la madre faltaren a esta obligación, podrán ser demandados por la prestación de alimentos por el propio hijo, si fuese adulto, asistido por un tutor especial, por cualquiera de los parientes, o por el Ministerio de Menores.”
Se han tomado los recaudos, según el Artículo 635 CPCCBA: “Recaudos. La parte que promoviere juicio de alimentos deberá,en un mismo escrito:
1) Acreditar el título en cuya virtud los solicita.
2) Denunciar, siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba suministrarlos.
3) Acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332.
4) Ofrecer la prueba de que intentare valerse.
Si se ofreciese prueba testimonial, los testigos declararánen primera audiencia.”El Art. 272 C.C. reza:”Si el padre o la madre faltaren a esta obligación, podrán ser demandados por la prestación de alimentos por el propio hijo, si fuese adulto, asistido por un tutor especial, por cualquiera de los parientes, o por el Ministerio de Menores.”
Se han tomado los recaudos, según el Artículo 635 CPCCBA: “Recaudos. La parte que promoviere juicio de alimentosdeberá, en un mismo escrito:
1) Acreditar el título en cuya virtud los solicita.
2) Denunciar, siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba suministrarlos.
3) Acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 332.
4) Ofrecer la prueba de que intentare valerse.
Si se ofreciese prueba testimonial, los testigosdeclararán en primera audiencia.”
• “LINEAMIENTOS PRÁCTICOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO” – Angelina Ferreyra de dela Rua y otros- Córdoba, 2009- Advocatus.
PRACTICA PROFESIONAL
1er. SEMESTRE 2012
TUTORA DE LA MATERIA : TABOAS, VERONICA C.
EJV E- CONSIGNA D –PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SCALISI DANIELA ALEJANDRA
DNI 23.787.400
VABG4611
F Fecha de recepción en Ofic./Deleg. oJuzgado de Paz
PODER JUDICIAL PROVINCIA DE TUCUMAN
CEDULA DE NOTIFICACION
NOMBRE DEL ORGANO Tribunal de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de San miguel de Tucuman Sello del Órgano
DOMICILIO DEL ORGANO Pasaje Velez Sarsfield Nº 450
NOMBRE DEL REQUERIDO Estevez ,Jose
DOMICILIO Rivadavia NRO 5488
PISO DTO. UNIDAD LOCALIDAD/PARTIDO San Miguel de Tucuman
TIPO DE DOMICILIO...
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