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VI.- MONTO DEL PETITORIO:
Lapretensión principal de nulidad de los actos administrativos por su naturaleza es inapreciable en dinero, mientras que la pretensión accesoria de pago de los intereses legales por no saber aún concerteza la fecha de emisión de la nueva Resolución Directoral Regional, es imposible calcular por el momento monto alguno, pero si estoy seguro que será mínimo.
VII.- VÍA PROCEDIMENTAL:
Deconformidad con lo establecido en el artículo 28º del TUO de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, la demanda será sustanciada por las normas que regulan EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL.VIII.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:
1.-Procedimiento Administrativo, plasmado en el Expediente Administrativo N°2868-2014 con el cual acredito quemi pretensión la he solicitado previamente en la vía administrativa, agotando dicha vía con la Resolución Directoral Regional. Para contar con dicho Expediente se deberá requerir a la demandada hagallegar dicho Expediente a su despacho.
Sin perjuicio de haber ofrecido el Expediente antes señalado, cumplo con ofrecer y presentar los documentos que integran el Expediente antes glosado, loscuales los adjunto en copia simple, pero los originales obran en el Expediente ya ofrecido, documentos que son los siguientes:
1.1.-Cargo de mi solicitud de reintegro de los beneficios económicos, conel cual acredito que he requerido se me reintegre dichos subsidios.
1.2.-Cargo del recurso de apelación planteado contra el acto administrativo contenido en el oficio antes referido, con el...
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