familias de riesgo / pedagogia
EL PAÍS, martes 28 de septiembre de 2010
vida&artes
sociedad
El Gobierno da a
Canarias un cupo
extra de eólica
Padres de primera,
padres de segunda
El lugar de residencia decide si un niño tiene o no derecho a crecer
junto a sus dos progenitores en caso de divorcio b Aragón prima la
custodia compartida b Su ejemplo se extiende pese al Código Civil
PERE RÍOS
Si usted viveen Aragón y solicita la custodia compartida de los
hijos tras el divorcio o separación, tiene muchas posibilidades de conseguirla porque la
ley aplicable en ese territorio
prima ese régimen. Si reside en
Valencia y Navarra, también es
muy probable que le ocurra lo
mismo dentro de unos meses,
cuando los Parlamentos regionales aprueben las leyes en trámite, similares a la aragonesa.
Pero siusted tiene la vecindad
civil en otra comunidad, la mayoría de abogados le aconsejarán que no pelee, que no pleitee
porque tiene escasas posibilidades de obtener la custodia compartida. En 90% de los casos en
los que no hay acuerdo entre
los padres, los jueces otorgan la
custodia a la madre.
La explicación hay que buscarla en el Código Civil, aplicable en la mayoría del territorio
españoly que en su artículo 92.8
establece que “excepcionalmente” el juez “podrá acordar la
guardia y custodia compartida”
con el informe favorable del fiscal cuando los cónyuges no se
pongan de acuerdo, que es lo
que sucede en más de la mitad
de los más de 100.000 divorcios
que se producen anualmente en
España. En el Tribunal Constitucional está pendiente desde hace más de cuatro años, y sin fe-cha prevista para resolverlo, un
recurso de inconstitucionalidad
por esa sujeción de la decisión
judicial al fiscal, algo que no sucede con ninguna otra ley. Ningún jurista niega que las comunidades autónomas con derecho
civil propio pueden regular la
custodia compartida, pero también admiten que eso supone
una discriminación para los defensores de la medida. “Es un
agravio comparativoimpresionante. El cliente que está por
compartir el cuidado de los hijos te pregunta que qué culpa
tiene él de vivir en Andalucía y
no en Aragón y, más allá de la
explicación formal, no sabes
qué decirle”. Así se expresa la
abogada sevillana María Pérez
Galván, que lleva 28 años ejerciendo y casi 20 especializada
en derecho de familia.
En su opinión, cinco años después de reformarse laley del divorcio se empieza a notar un pequeño cambio de tendencia en
los jueces y la concesión de la
custodia compartida sin acuerdo de los cónyuges ya no es un
hecho excepcional. Según la abogada, eso es consecuencia de la
evolución de la sociedad española. La Asociación de Abuelos Separados de sus Nietos encargó
hace unos meses la que posiblemente es la única encuesta sobre la custodiacompartida en
España. Se entrevistó a 2.000
personas de ambos sexos, de en-
tre 16 y 75 años y de todas las
comunidades. El 80% de la población se mostró partidario de esa
medida, que en el caso del área
metropolitana de Madrid llegó
al 86%.
La custodia compartida es la
opción que permite un traje a
medida para que los hijos tengan una relación equilibrada
con su padre y su madre tras eldivorcio si estos quieren y pue-
El fiscal debe
aprobar que la tutela
sea de ambos, dice
la norma estatal
“El cliente pregunta
qué culpa tiene de
vivir allí y no sabes
qué responderle”
den ocuparse de ellos. Se trata
de valorar el tiempo, el esfuerzo
y el dinero que cada uno va a
dedicar a ello. El juez decide así
sobre la pensión de alimentos,
la convivencia y el uso de lavivienda, entre otras cuestiones,
en lugar de aplicar sentencias
modelo, como ocurre ahora en
la mayoría de los casos. Y eso
puede significar que pueden estar en cada domicilio por días
alternos, semanas, meses o cursos escolares, según cada caso.
El Código Civil español habla
de la necesidad de “proteger adecuadamente el interés superior
del menor” y en la consecución
de ese objetivo es...
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