FARANQUISMO
Páginas: 201 (50005 palabras)
Publicado: 23 de octubre de 2013
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1
CFP 4591/2010
///nos Aires, 18 de septiembre de 2.013.AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nro. 4.591/2.010,
caratulada “N.N. s/ genocidio”, del registro de este Juzgado y
Secretaría;
Y CONSIDERANDO:
Que tienen su génesis los presentes obrados a raíz de la
denuncia efectuada el día 14 de abril de 2.010,ante la Excelentísima
Cámara del Fuero, por Darío Rivas Cando e Inés García Holgado,
junto con las organizaciones no gubernamentales: Asociación de
Recuperación de la Memoria Histórica, Abuelas de Plaza de Mayo,
Liga por los Derechos del Hombre, Comisión Provincial por la
Memoria, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Centro
de Estudios Sociales y Legales (CELS), Asociación de ExDetenidos
Desaparecidos, Federación de Asociaciones Gallegas de la República
Argentina, Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y
Sociales (INECIP), Comité de Acción Jurídica; a efectos que se
investigue la posible comisión de hechos atroces de genocidio y/o lesa
humanidad,
entre
los
que
se
cuentan
torturas,
asesinatos,
desapariciones forzadas de personas ysustracción de menores, delitos
tipificados en el Código Penal: homicidio (art. 79), homicidio
agravado (art. 80, incisos 2°, 4°, 6° y 9°), privación ilegal de la
libertad calificada por la aplicación de torturas (144 bis inciso 1°, en
función del 142 inciso 1° y 5°, 144 ter. primer párrafo) y sustracción
de menores art. 146, y demás ilícitos que se desprendan de la presente
pesquisa,cometidos en España en el período comprendido entre el 17
de julio de 1.936 y el 15 de junio de 1.977, fecha de las primeras
elecciones parlamentarias libres y pluralistas desde las del 16 de
febrero de 1.936, de los que resultaran víctima, entre otros, Severino
Rivas Barja, quien habría sido asesinado por los falangistas en
Portomarín el 29 de octubre de 1936, Elías García Holgado –habría
sidofusilado en Salamanca el 5 de julio de 1937 luego de un proceso
sumarísimo en el que fue condenado por “adhesión a la rebelión”-;
Luis García Holgado –habría sido fusilado en la carretera de Baños de
Montemayor el 21 de septiembre de 1.936- , Vicente García Holgado
– se encontraría desaparecido-; Silvia Carretero Moreno y José Luis
Sánchez Bravo Solla; extensibles a decenas de miles depersonas
asesinadas en las semanas que siguen al 17 de julio de 1.936 por el
grupo de oficiales militares alzados, la Falange Española y otras
organizaciones a fines de apoyo a la insurrección, en lo que constituyó
un plan sistemático, generalizado, deliberado y planificado de
aterrorizar a españoles partidarios de la forma representativa de
gobierno, a través de la eliminación física de sus másrepresentativos
exponentes.Con fecha 26 de abril de 2.010 esta Judicatura en
uso de las facultades previstas en el párrafo primero del artículo 196
del Código Procesal Penal, dispuso delegar la dirección de la
investigación en el Ministerio Público Fiscal.Con fecha 29 de abril de 2.010, el Titular de la
Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 6, Dr.
Poder Judicial dela Nación
JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL 1
CFP 4591/2010
Federico Delgado, dictaminó a fs. 67/71, que debía desestimarse las
presentes actuaciones por imposibilidad de proceder (artículo 180 del
Código Procesal Penal de la Nación).Esgrimió en su dictamen el Representante de la
Vindicta Pública que el principio universal en materia penal se conoce
desde hace más de dos siglos,encontrándose receptado en nuestra
Constitución desde 1.853 (en su actual artículo 118) y obliga a la
República no sólo en razón del derecho internacional consuetudinario
sino en virtud de varios tratados internacionales ratificados por
nuestro país. Que el mismo tiene carácter subsidiario, o sea, que
cualquier país está habilitado para juzgar los crímenes contra la
humanidad, pero a...
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