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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 359
Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008).
VISTOS:
La Sala se pronuncia sobre la petición de nulidad del auto mediante el cual se admitió la demanda de revisión, formulada por el defensor de CÉSAR EMILIO CAMARGOCUCHÍA.
HECHOS
El día 13 de abril de 1992, el señor Oscar Iván Andrade Salcedo en compañía de Astrid Leonor, Gloria Beatriz y Carmen Esperanza Álvarez Jaimes; Leonardo Arévalo Galvis, Faryde Herrera Jaime, y el menor Juan Felipe Rúa, se desplazaba de la ciudad de Cúcuta a Ocaña (Norte de Santander), en el vehículo tipo camioneta Toyota Samurai de placas SCK-297, cuando a la altura delsitio denominado “Alto del Pozo”, fueron sorpresivamente atacados con granadas y disparos de arma de fuego; como consecuencia de la agresión, fallecieron Oscar Iván Andrade Salcedo y Faryde Herrera; además, resultaron lesionados Astrid Leonor, Gloria Beatriz Álvarez Jaime y Juan Felipe Rúa. Los acontecimientos fueron atribuidos a una patrulla mixta de la Policía Nacional, al mando del mayor CÉSAREMILIO CAMARGO CUCHÍA, adscrito al Cuarto Distrito de Policía de Ocaña, que realizaba labores de contraguerrilla en aquella región.
Los miembros de la Fuerza Pública autores del ataque, recogieron a las víctimas y las trasladaron al hospital de Ocaña, pero no reportaron los hechos al Comando de la Policía.
ANTECEDENTES
1. La familia Faryde Álvarez denunció los hechos y el Juzgado 12de Instrucción Criminal de Norte de Santander abrió investigación el 12 de junio de 1992 y dispuso vincular como sindicados al mayor CÉSAR EMILIO CAMARGO CUCHÍA, al capitán EDUARDO GUZMÁN LÓPEZ, y a los agentes ROBERTRO ROSERO MONTERO, HENRY SÁNCHEZ BUENO y OSCAR OVIEDO CÁCERES, miembros todos de la Policía Nacional.
2. La Fiscalía Primera Especializada de Cúcuta (Norte de Santander), definióla situación jurídica de los sindicados mediante resolución de 12 de febrero de 1993, imponiéndoles medida de aseguramiento de la detención preventiva por los delitos de homicidio y lesiones personales.
3. El Comando de Policía Norte de Santander –Juez de Primera Instancia-, le propuso colisión de competencia positiva a la Fiscalía y ésta no fue aceptada, por tanto con resolución de 15 defebrero de 1993 remitió el expediente al Consejo Superior de la Judicatura, quien mediante proveído de 26 de marzo del mismo año asignó la competencia a la Justicia Penal Militar.
4. El Comandante General de las Fuerzas Militares, a través de la resolución No. 293 de octubre de 1993, designó como Juez de Primera Instancia al Inspector General de la Policía, quien luego de cumplida la etapainstructiva calificó el mérito probatorio mediante interlocutorio de 22 de marzo de 1994, con el que convocó a los implicados a consejo verbal de guerra.
5. Celebrado el consejo verbal de guerra, el veredicto mayoritario absolutorio fue declarado contraevidente, y finalmente, el 13 de diciembre de 1994 se realizó el segundo debate, al término del cual los vocales emitieron un nuevo fallo de noresponsabilidad.
6. En consecuencia, el Juez de primera instancia, acogió el veredicto de los vocales, y mediante sentencia de 20 de diciembre de 1994 absolvió a los procesados, decisión que fue confirmada en segunda instancia por vía de consulta, el 27 de febrero de 1995 por el Tribunal Superior Militar. No se interpuso el recurso extraordinario de casación.
LA DEMANDA
El Procurador 30 PenalII, en calidad de Agente del Ministerio Público, con fundamento en el numeral 3° del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), presentó demanda de revisión contra la sentencia absolutoria de 27 de febrero de 1995, dictada por el Tribunal Superior Militar, por cuanto, esta acción es viable conforme a la sentencia C-004 de enero 20 de 2003 al prever que “que la acción de...
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