farmacia

Páginas: 598 (149404 palabras) Publicado: 9 de abril de 2013
Amitriptilina
Ampicilina
Meloxican
Metocarbamol
Lincomicina
Piroxican
Dicloxacilina
Diclofenaco
Doxiciclina
Tiamina
Complejo B
Fluoxetina
Trimebutina
Hidroclorotiacida
Propanadol
Prenisolona
Amiodorona
Metoprolol 50
Metoprolol 100
Enalapril 5
Enalapril 20
Losartan
Metronidazol
Ciprofloxaxino
Nitrofurantoina
Cefradina
Cefalecina
Captopril 25
Captopril 50
AnlodipinoNimodipino
Glibenclamida
Meformina
Betametasona 8
Betametasona 4
Dexametasona 8
Dexametasona 4
Nimesulida
Carbamazepina
Catéter 16 – 24
Loraradina tab y jarabe
Cetiricina tab y jarabe
Ibuprofeno de 800
Amikacina
Naproxeno de 500
Ranitidina 150 y 300
Omeprazol
Hidróxido de aluminio SUSP
Insulina NPH
Loperamida
Azitromicina
Vitamina K
Verapamilo de 80Verapamilo de 120
Acetaminofen Jarabe – Gotas
Cefalecina Suspensión
Aciclovir Suspensión
Trimetropin tableta – suspensión
Carbamazepina Suspensión
Cefradina Suspension
Dicloxacilina Suspension
Cianocobalamina Suspension
Ibuprofeno Suspension
Suero Fisiológico Gotas






ACUERDO No. 312 DE 2.004

( Febrero 24 de 2004 )

Publicado en el Diario Oficial No. 45478 del 2 deMarzo de 2004

POR EL CUAL SE APRUEBA EL "MANUAL DE TARIFAS" DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL SEGURO SOCIAL “EPS-ISS”.


EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES,
en uso de la facultad que le confiere el numeral 15 del Artículo 9º del Decreto 2148 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Seguros Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo3º del Decreto 2148 de 1992 debe garantizar a sus afiliados y beneficiarios la prestación de los servicios médico asistenciales integrales que por ley le corresponden, mediante acciones de prevención, curación y rehabilitación.

Que con fundamento en el Parágrafo 1 del Artículo 275 de la Ley 100 de 1993, al Consejo Directivo del Instituto le compete determinar las tarifas que el Instituto aplicarápara la venta de los servicios de salud.

Que el Instituto de Seguros Sociales, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del Artículo 12 del Decreto 2148 de 1992, por regla general contratará con Entidades Públicas o Privadas especializadas en servicios de salud.

Que el Ministerio de Salud en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el Artículo 73, Numerales 3 y 7de la Ley 100 de 1.993 y el Decreto Número 1292 de 1.994, mediante la Resolución Número 365 de 1.999, adoptó la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, de obligatoria aplicación por parte de los organismos de dirección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, entidades promotoras de salud,entidades adaptadas y transformadas, administradoras del régimen subsidiado, prestadores de servicios de salud, compañías de seguros que expiden el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, así como a las entidades o instituciones que tienen regímenes especiales en materia de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y el régimen de Salud bajo el cual prestan sus servicios.

Que en virtud alo preceptuado por el Artículo 1, Parágrafo 1 de la Resolución 4144 de 1.999 del Ministerio de Salud, mientras entra en vigencia el Manual Tarifario de las Prestaciones en Salud, con base en la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud (CUPS), los prestadores de servicios utilizarán, para efectos de reportar los registros individuales, los sistemas de codificación con los cuales facturan elvalor de las atenciones a las entidades administradoras de planes de beneficios.

Que por la Resolución Número 1896 de 2.001 el Ministerio de Salud adoptó la primera actualización de la Clasificación Unica de Procedimientos en Salud con el fin, entre otros, de: efectuar el registro de los datos del módulo de prestaciones de salud en concordancia con lo dispuesto en los reglamentos del...
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