farmacia

Páginas: 5 (1215 palabras) Publicado: 26 de octubre de 2014
PHAR 251 LEY NM. 247 CAPTULO 6 Disposiciones administrativas y penalidades ARTICULO 6.01 PROCEDIMIENTOS INVESTIGATIVOS Y ADJUDICATIVOS DE LA JUNTA Ninguna persona en Puerto Rico podr exhibir, ofrecer para la venta, distribuir, vender, entregar almacenar, regalar o donar, ni hacer promocin alguna de medicamentos para ser utilizados en seres humanos u otros animales a menos que dichosmedicamentos hayan sido registrados por el Departamento para su mercadeo, distribucin y venta en Puerto Rico. ARTICULO 6.02 FACULTADES DEL SECRETARIO El Secretario de Salud ser el responsable de hacer cumplir esta ley. Tendr facultad para investigar, inspeccionar, citar testigos y aprobar los reglamentos necesarios para hacer viables los propsitos de esta ley. El Secretario podr nombrar oficialesexaminadores para atender las vistas administrativas que deben celebrarse de acuerdo con esta Ley. ARTICULO 6.03 DIVISION DE MEDICAMENTOS Y FARMACIA El Secretario podr delegar la funcin de fiscalizar el cumplimiento de esta Ley a la Divisin de Medicamentos y Farmacia adscrita a la Secretaria Auxiliar de Reglamentacin y Acreditacin de Facilidades de Salud. El Secretario nombrar un farmacutico con no menosde cinco (5) aos de experiencia profesional para dirigir las funciones fiscalizadoras y contar con un numero adecuado de farmacuticos inspectores para llevar a cabo las siguientes funciones Examinar records, documentos, inventarios, bienes, locales, predios, transacciones, negocios o cualquier otra actividad relacionada con la manufactura, distribucin y dispensacin de medicamentos. Decomisar oembargar todo medicamento que no est registrado de acuerdo con esta Ley o que no est apto para su consumo. Levantar las pruebas necesarias para el procesamiento de los violadores de esta Ley, con el fin de ser procesados. Citar testigos, tomar juramentos y certificar declaraciones u otros documentos. Todo documento relacionado a la manufactura, importacin, distribucin, compra, dispensacin, venta oexpendio de medicamentos estar disponible para inspeccin del Secretario. Cualquier persona que posea una licencia, certificado o autorizacin al amparo de esta Ley deber facilitar cualquier inspeccin que requiera el Secretario. Se podr inspeccionar aun si el dueo o persona principal no est en el establecimiento y el Secretario establecer un trmino de tiempo razonable para la entrega de cualquierdocumento requerido durante la inspeccin que no hubiera estado disponible en ese momento. La Divisin de medicamentos y Farmacia notificar a la Junta de Farmacia las violaciones a la Ley en que incurran los farmacuticos y tcnicos de farmacia. Tambin notificar al Colegio de Farmacuticos de Puerto Rico. ARTICULO 6.04 PROCEDIMIENTOS INVESTIGATIVOS Y ADJUDICATIVOS POR EL SECRETARIO Toda sancin impuestapor violacin a esta Ley se regir por lo establecido en la Ley Nm. 170 de 12 de agosto de 1988, segn enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ARTICULO 6.05 ORDENES DE CESE Y DESISTA La Junta de Farmacia y el Secretario de Salud podrn emitir rdenes de cese y desista de conductas violatorias a disposiciones de esta Ley. ARTICULO6.06 CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE DELITO Incurrir en delito menos grave y sancionada con pena de reclusin por un trmino no mayor de seis (6) meses o multa que no exceder de cinco mil dlares (5,000), toda persona que a sabiendas e intencionalmente ejerza, se presente o anuncie como farmacutico o como tcnico de farmacia sin poseer una licencia o certificado expedido por la Junta de Farmacia de PuertoRico. emplee, ayude o induzca a ejercer como farmacutico o como tcnico de farmacia a una persona que no posea la licencia o certificado de la Junta. dispense, venda o entregue medicamentos en un establecimiento que no tenga la licencia, certificado o autorizacin correspondiente. dispense, despache o entregue medicamentos de receta sin ser un farmacutico. dispense una receta o repeticin de receta...
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