Farmacia
Con la adopción de este Reglamento queda derogado el Reglamento Núm. 133 del Secretario de Salud, Para Reglamentar laOperación de los Establecimientos Dedicados a la Manufactura, Distribución y Dispensación de Medicamentos, Reglamento Núm. 7658 radicado en el Departamento de Estado.
ARTÍCULO 1.02 - PROPÓSITOSe aprueba este Reglamento para reglamentar la operación de los establecimientos dedicados a la manufactura, distribución y dispensación de medicamentos en Puerto Rico.
ARTÍCULO 1.03 - DEFINICIONESA los efectos de este reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica, disponiéndose, que quedarán adoptadas por referencia las enmiendas que sufracualquiera de estos términos en la Ley de Farmacia:
a. Administración de Medicamentos - Es el acto mediante el cual una dosis de un medicamento es utilizada o aplicada en un ser humano o en unanimal por medio de inyección, inhalación, ingestión o por cualquier otro medio, con la autorización y de acuerdo con la indicación o prescripción hecha por un médico, odontólogo, dentista, podiatrao en el caso de los animales por un médico veterinario, autorizado a ejercer su profesión en Puerto Rico. En el caso de la administración de vacunas a humanos, éstas podrán ser administradas porfarmacéuticos debidamente certificados, según dispuesto en este reglamento.
b. Agente Representante - Significa toda persona autorizada y registrada por el Secretario para representar en...
Regístrate para leer el documento completo.