Farro
La Plata, 3 de diciembre de 2008.
VISTO:
Las oposiciones planteadas por la actora (fs. 125 vta.y 126), la contestación de fs. 132/133 y
CONSIDERANDO:
I. Que, a fs. 17/21, la actora promovió demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 11 de Mar del Plata, la quetramitó según las normas del proceso sumario (art. 320 C.P.C.C.).
Que, a su turno, se presentó la Fiscalía de Estado y contestó la demanda (fs. 31/34). Planteó, con carácter preliminar, la cuestión decompetencia en los términos del art. 6º de la ley 2961, por entonces vigente. El magistrado que previno tuvo por contestada la demanda y, ante la posibilidad de encontrarse en el caso comprometida lacompetencia contencioso administrativa, dispuso elevar las actuaciones a este Tribunal.
Que, a fs. 52/53, se resolvió radicar las actuaciones en esta Secretaría, asignando a la causa el trámitereglado por el Título I de la ley 12.008 y sus reformas. Asimismo, se confirió al actor el plazo de 10 días para adecuar su presentación, con fundamento en los artículos 27 y 31 inc. 3º del código de rito.Que, a fs. 57/58, la actora adecuó demanda y, a fs. 69, este Tribunal -de conformidad con las facultades conferidas por el art. 34 inc. 5º ap. "b" del C.P.C.C.- dió traslado a la demandada. Luego, afs. 101/110, la Fiscalía de Estado presentó un escrito cuyo epígrafe reza "SE PRESENTA. CONTESTA DEMANDA", en el que acompañó prueba documental y solicitó prueba informativa.
II. Que la actoraexpresa que su contraparte ha contestado la demanda en dos oportunidades. Que, por esa razón, se opone al ofrecimiento de otras medidas de prueba sin que ésta haya alegado hechos nuevos o sobrevivientes.Afirma que la etapa procesal referida ha precluído con su primera contestación.
Además, manifiesta la improcedencia de la prueba informativa ofrecida a fs. 109 vta. por no guardar relación con el...
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