fasdfasdf
Alumno : José de Jesús Monroy Arévalo
Clasifica las prohibiciones en objetivas y subjetivas. Las prohibiciones objetivas se vinculan adeterminadas actividades. A las subjetivas y las subclasifica en prohibiciones de Derecho público y de Derecho privado, según la índole del interés tutelado. Dentro de las subjetivas de Derechopúblico distingue absolutas o relativas. Las primeras afectan la actividad comercial en todo el territorio nacional; las relativas sólo en el espacio en que se desempeñan funciones.
Las prohibicionessubjetivas de Derecho privado también las divide en absolutas y relativas. Es absoluta la que afecta al corredor. Es relativa la que incide sobre el socio de una sociedad personal o el factor, pues tieneque ver con el giro de la sociedad o del principal.
Siburu clasifica las prohibiciones siguiendo distintos criterios. Existen normas que someten el ejercicio de determinadas actividades mercantiles aconcesión o autorización administrativa, por ejemplo: bancos, farmacias, carnicerías. Otras normas tienen en cuenta a las personas y a sus determinadas funciones. Las prohibiciones que atienden a laspersonas se subdividen en absolutas y relativas. Las prohibiciones absolutas excluyen la posibilidad racional y jurídica del ejercicio del comercio. Son, por ejemplo, las que afectan al Estado y a lascorporaciones religiosas. Las relativas, por su parte, resultan de conveniencias sociales o del interés del comercio: por ejemplo las que afectan a magistrados, jueces y clérigos.
El Código decomercio agrupa las prohibiciones, fundamentalmente, en los arts. 27 y 29; luego, hay otras en normas dispersas. Llamamos la atención sobre la distinta redacción de los arts. 27 y 29. En el art. 27 seenuncian prohibiciones por incompatibilidad de estado. Las del art. 29 se califican como prohibiciones por incapacidad legal. Vamos a analizar cada disposición separadamente y trataremos luego de ver...
Regístrate para leer el documento completo.