Convenio Internacional del Trabajo No 102 47 Relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano deObra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajode Igual ValorA efecto del convenio:(a)el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador,en concepto del empleo de este último;(b) la expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas deremuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.Tratado que nos actualiza en cuanto a la equidad de género, nos aleja del pensamiento discriminatorio medieval de que el trabajo de un sexo vale más queotro. A partir de este momento, los pagos establecidos se impartirán tal y como está acordado sin discriminación de géneros.Convenio Internacional del Trabajo No. 30 26Relativo a la Reglamentación delas Horas de Trabajo en elComercio y las OficinasLa duración del trabajo ha sido siempre un objetivo primordial y un tema de capital importancia para la actividad normativa de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT). Esto se refleja en el hecho de que es materia del primer convenio de la OIT y posteriormente ha sido objeto de convenios, estudios generales y deliberaciones a lo largo delos años.Convenio de suma importancia, pues establece un tiempo límite de trabajo para diversas situaciones. Con esto se evita y busca erradicar la sobreexplotación de trabajadores. Con el paso deltiempo se ha ido modificando hasta llegar a lo que hoy se tiene establecido. Cane recalcar la importancia de su modificación para evitar sistemas arcaicos y que vayan más apegado a la situación actual.En conclusión, existen varios tipos de Tratados internacionales y que son acuerdos muy importantes actualmente, en un tiempo donde todos los países están comunicados todo el tiempo, donde es...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.