fauna
(Abril 1)
Diario Oficial No. 43.013, del 3 de abril de 1997
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Por el cual se reglamenta el Certificado de Incentivo Forestal para Conservación.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de laConstitución Política y en desarrollo de la Ley 139 de 1994 y del parágrafo del artículo 250 de la Ley 223 de 1995.
DECRETA:
CAPITULO I.
CONTENIDO Y DEFINICIONES
ARTICULO 1o. CONTENIDO. El presente Decreto reglamenta el incentivo forestal con fines de conservación establecido en la Ley 139 de 1994 y el parágrafo del artículo 250 de la Ley 223 de 1995, para aquellas áreas dondeexistan ecosistemas naturales boscosas, poco o nada intervenidos.
ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para la interpretación de las normas contenidas en el presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones:
Certificado de Inventivo Forestal de Conservación: Es un reconocimiento por los costos directos e indirectos en que incurre un propietario por conservar en su predio ecosistemas naturalesboscosos poco o nada intervenidos, cuyo valor se definirá con base en los costos directos e indirectos por la conservación y la disponibilidad de recursos totales para el incentivo.
Ecosistema natural boscoso: Concepto que comprende un sistema ecológico poco o nada afectado por el hombre, compuesto predominantemente por vegetación arbórea y elementos bióticos y abióticos del medio ambiente quese influencian mutuamente.
CAPITULO II.
APLICACION DEL CERTIFICADO DE INCENTIVO FORESTAL CIF PARA CONSERVACION
ARTICULO 3o. AREAS OBJETO DEL INCENTIVO. Se otorga el CIF de conservación a las zonas de Bosques Naturales poco o nada intervenidas ubicadas en las siguientes áreas:
1. Bosque localizado por encima de la cota 2.500 m.s.n.m.
2. Bosque cuya sucesión vegetal seencuentre en estado primario o secundario y que se halle localizado al margen de los cursos de agua y de los humedales.
3. Bosque localizado en predios ubicados dentro del Sistema de Parques Nacionales o Parques Regionales Naturales, siempre y cuando hayan sido titulados antes de la declaratoria del área como parque y cuyos propietarios no estén ejecutando acciones contraviniendo las disposicionesestablecidas en las normas vigentes para la administración y manejo de dichas áreas.
4. Bosque que se encuentre en las cuencas hidrográficas que surten acueductos veredales y municipales.
No se otorgará el incentivo en áreas de propiedad de la Nación, ni en aquellas en que por disposición legal se obliga a conservar el bosque natural.
La autoridad ambiental competente deberáinformar a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales acerca del otorgamiento del CIF de conservación en áreas que integren el Sistema de Parques Nacionales.
ARTICULO 4o. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL CIF DE CONSERVACION. El otorgamiento del CIF de conservación se hará previo el cumplimiento de los siguientes requisitos y procedimiento:
1. La solicitud sedeberá realizar ante la autoridad ambiental con jurisdicción en el área donde se encuentre localizado el predio.
Esta solicitud deberá contener:
a. El nombre, identificación y dirección del solicitante.
b. El número de matrícula inmobiliaria del predio.
c. La descripción, alinderación y extensión del ecosistema natural boscoso poco o nada intervenido.
2. La autoridad ambientalcompetente verificará los linderos del predio y determinará que dentro de éste se encuentra alguna de las áreas establecidas en el artículo 3, para ser beneficiario del incentivo forestal.
3. La autoridad ambiental competente definirá el monto del incentivo con base en la metodología establecida en los artículos 7 al 11.
4. La autoridad ambiental competente deberá tener certificado de...
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