fayol
El trabajador o trabajadora aquienes, por sentencia judicial, se les haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrán los derechos establecidos en el artículo si estos beneficios fueren exigibles a su propio empleador.¿Es obligación del empleador pagar la sala cuna que utiliza la trabajadora y que no corresponde a la que él designó?
El empleador que ocupa 20 o más trabajadoras de cualquier edad, tiene laobligación de tener salas anexas donde las mujeres trabajadoras pueden dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras trabajan. El empleador tiene el derecho a designar la sala cuna.
¿Puedeconvenirse el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna cuando la trabajadora labora en circunstancias muy especiales y no sea posible proporcionar el beneficio?
En efecto, en forma muyexcepcional ha permitido a las partes celebrar los acuerdos que estimen conveniente facultado a la madre trabajadora que labora en determinadas condiciones excepcionales para pactar con su empleador elotorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna.
¿Se encuentra el empleador en la obligación de proporcionar el beneficio de sala cunalos días sábado, domingo o festivos o en horario nocturno, si la trabajadora por contrato debe laborar en tales días?
La obligación de proporcionar el beneficio recae en el empleador y debe abarcartoda la jornada laboral, lo que persigue el legislador es que la trabajadora pueda dejar a su hijo en un lugar mientras trabaja, de manera que si por contrato la trabajadora debe laborar en día sábado,domingo o festivos, el empleador está obligado a proporcionar sala cuna en dichos días.
¿Puede la Dirección del Trabajo eximir a un empleador de su obligación de proporcionar el beneficio de sala...
Regístrate para leer el documento completo.