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Páginas: 12 (2774 palabras) Publicado: 16 de abril de 2013
CASO FAYT

1- Que, el presente dictamen acusatorio al Sr. Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Gustavo Alberto Bossert, surge con motivo del “Caso Fayt”, el que se planteó a raíz de la reforma constitucional de 1994, la que por una parte modificó el art. 99 inciso 4 tercer párrafo de la Constitución Nacional, al requerir un nuevo acuerdo del Senado a aquellos jueces quealcancen los setenta y cinco años para seguir en sus funciones; y por otra parte estableció en la disposición Transitoria Undécima que la caducidad de los nombramientos y la duración limitada previstas en el artículo 99 entraría en vigencia a los 5 años de la sanción de dicha reforma constitucional.

2- Que el Dr. Carlos Fayt se vio afectado por la modificación a la cláusula constitucional-recordando que en ese momento tenía setenta y seis años de edad- y planteó ante el fuero en lo contencioso administrativo (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7 a cargo de la Dra. Carrión de Lorenzo) una acción declarativa de inconstitucionalidad.

3- Que la Magistrada, en causa “Fayt, Carlos Santiago c/ Estado Nacional s/ proceso deconocimiento”, expediente Nº 13214/97, sentencia del 30/4/1998- hizo lugar a la petición declarando la nulidad de la reforma introducida por la Convención Reformadora del 94 en los artículos citados.

4- Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III -sentencia del 19 de noviembre de 1998, Votos del Dr. R.M.Mordeglia y Dr. J.E.Argento - revocó la declaraciónde nulidad de la cláusula constitucional y, confirmando la procedencia de la acción declarativa, consideró que los jueces tienen un derecho adquirido a las condiciones de estabilidad vigentes al momento de su nombramiento, y por lo tanto como el Dr. Carlos Fayt fue nombrado antes de la aludida reforma no estaba sujeto al límite de edad fijado en la norma constitucional, “es decir, la declaróinaplicable al presente”.

5- Que el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario con fecha 16 de diciembre de 1998, concedido el 9 de marzo de 1999. Dos semanas mas tarde las actuaciones fueron remitidas al Alto Tribunal, el cual dispuso que los autos pasaren al Procurador General de la Nación.

6- Que con fecha 31 de marzo del mismo año, el Dr. Carlos Fayt presentó su excusación paraintegrar el Tribunal, por intervenir en el proceso como parte actora, excusación que fue aceptada ese mismo día por los restantes integrantes de la Corte.

7- Que el 12 de julio del mismo año, el Procurador General de la Nación, Dr. Nicolás Becerra, solicita la recusación de los magistrados, que es rechazada in limine, por falta de legitimación, el 14 de julio de 1999.

8- Que asimismo, la Corterechaza el pedido de excusación efectuado por el Procurador, considerando que los integrantes del Tribunal no se encontraban comprendidos en ninguna de las causales previstas en el art. 17 CPCCN.

9- Que, en nuevo dictamen, el procurador solicita se revoque la resolución del 14 de julio de 1999, y en consecuencia, que los miembros del Tribunal se excusen de intervenir en elcaso, o en su defecto, se haga lugar a la recusación interpuesta -Dictamen del Procurador General de la Nación, Dr. Becerra, del día 16 de julio de 1999- petición que fue declarada improcedente con disidencia del Ministro Petracchi.

10- Que en cuanto al fondo de la cuestión - en sentencia del 19 de agosto de 1999, registrada en el tomo 236 en el libro de sentencias, F.100. XXXV de la CSJN-, elvoto mayoritario –Dres. Nazareno, Belluscio, O`Connor, Boggiano, López y Vázquez, este último con fundamentos propios- declaró nulo el art. 99 inciso 4 tercer párrafo de la Constitución Nacional, y argumentó, fundamentalmente, que la ley que declaró la necesidad de la reforma constitucional (ley 24.309) no autorizó a limitar la garantía de la inamovilidad establecida en el art. 110 de la...
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