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Páginas: 34 (8294 palabras) Publicado: 24 de septiembre de 2014
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DO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
( N O 8.858)

CAP~TULO
I
MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL
Artículo lo.- Modifiquense los artículos 74 ter y 113 del Código Tributario Municipal, los cuales quedarán redactado como sigue:Artículo 74 ter. ALÍCUOTAS: El monto de esta tasa se establecerá en base a las alícuotas
aplicadas sobre el valor catastral del inmueble que fije la Ordenanza Impositiva. Cuando el
incremento de los costos asociados a los servicios que financian la TGI y sus adicionales excedan
el diez por ciento (lo%), el Departamento Ejecutivo informará tal situación al Concejo
Municipal, elevando elproyecto de adecuación de la emisión del tributo consecuente a tal
acrecentamiento.
Artículo 113: Por contralor e inspección de obras de pavimentación, desagües, iluminación,
instalaciones de redes de aguas corrientes, cloacales, de gas ylo cualquier otra obra pública que se
ejecute en el municipio, como así también por contralor e inspección de obras ejecutadas por
terceros en el ámbito delmunicipio (excepto aquellas referidas a conexiones domiciliarias), que
afecten o deterioren de cualquier modo la vía pública o parte del dominio público municipal, las
empresas abonarán los derechos que se establezcan por la Ordenanza Impositiva.
No será de aplicación el presente artículo cuando el costo de ejecución de la obra sea afrontado
por la Municipalidad de Rosario.
CAP~TULO
11MODIFICACIONES A LA ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA
Art. 2": Modifíqueme los artículos 1, 2, 3, 9,10, 11, 12ter, 14, 15, 35, 38, 48, 49, 50, 52, 64,
77, 79, 81, 82, 83, 83 bis, 84, 84 bis, 85, 88, 89,90,96, 96 bis, sin número siguiente al 96 bis, 97,
98, 101, 102, 1.03, 104, 105, 106, 107, 109, 110 y el inciso f) del artículo 8" de la Ordenanza General Impositiva, cuya redacción quedará como sigue:
CAPITULO1
TASA GENERAL DE INMUEBLES
Artículo 1": A los efectos de la determinación del monto de la Tasa General de Inmuebles, establécese las siguientes alícuotas mensuales aplicables para los inmuebles caracterizados como
fincas, de acuerdo a la escala de evaluación allí referida y para cada radio indicado:

Cancejo Munleípaii de Reosaria,
Dfreccion General Ige? ~ s ~ a c h o

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1

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RADIO 6
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(lícuota

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Z r e exce-

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1

Concejo Municipal de Rosado
Direcci~n
Geoml de Despacho

Artículo 2O.- A los efectos de la determinación del monto de la Tasa General de Inmuebles,
establécese las siguientes alícuotas mensuales aplicables para los inmuebles caracterizados como
baldíos:

Los propietarios yresponsables del suelo vacante sin edificar y10 urbanizar ubicado en
zona urbanizable, según lo establecido por la Ordenanza No 6492197, abonarán un adicional resultante de aplicar una alícuota mensual de 0,24 sobre la valuación.
Artículo 3O.- En ningún caso, el importe mensual determinado en concepto de Tasa General de
Inmuebles podrá ser inferior a los valores mínimos generales que se establecena continuación, de

-

Por su parte, el valor mínimo de sobretasa para los Radios 1 y 5 será de $52,32 y para el Radio 6
de $ 56..
'
Artículo 8": inc f ) Del quince por mil (15%0)
-Establecimientos de comercialización de artículos comestibles en general de bazar,del hogar e
indumentaria y10 servicios y/? esparcimientos que en una misma unidad comercial ocupen un
área total superior a losmil doscientos metros cuadrados (1200 m2), incluyendo depósitos, establecimientos y servicios adicionales, con casa central fuera de Rosario; o cadenas de establecimientos de venta minoristas, o cadenas mayoristas que realicen ventas minoristas cuyos eslabones
constituyan o pertenezcan a un mismo contribuyente o grupo económico y estén formados por un
conjunto de locales de ventas que se...
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