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El texto describe, según una visión doctrinaria lo que se entiende por esta clasificación de error. El error de tipo, según el jurista Welzel corresponde al “desconocimiento de unacircunstancia de hecho objetiva perteneciente al tipo de injusto, sea índole real o normativa”.
Es decir, que se puede entender simplemente como aquel que versa sobre lo material, se puede configurarcomo la ignorancia o el falso conocimiento de una característica de índole valorativa contenida por el particular tipo, como lasciva de la acción, o ajeno de la cosa, basta un conocimiento de maneraprofana.
Se distingue en este caso otra clase de error, aquel que versa sobre la ANTIJURIDICIDAD del hecho, pues constituye error de prohibición, que es el segundo tipo descrito. Caso en que semencionan palabras como “Anti juridicidad”, “Contrariamente a Derecho”, supuestos indicados de lo que sería la anti juridicidad del hecho, el autor Welzel afirma que en estos casos se trata siempre de nerror de prohibición y que la anti juridicidad no se convierte en la característica del tipo, pero esta nombrada sin necesidad, ya que es siempre valoración del tipo. Pero a diferencia de lo mencionadoanteriormente el autor Maurach piensa distinto, explica que se debe distinguir:
Si el juicio de anti juridicidad se refiere a la totalidad del proceso de la acción, en este caso coincide con Welzel,en el punto de que es realmente una característica del delito, situada fuera del dolo y que debe ser tratada conforme a los principios del error de prohibición.
El termino anti juridicidad serefiere a toda la acción o a un elemento del tipo. Varias reformas han intentado aclarar este punto, debido a la dificultad con la que se encuentra el legislador al describir al tipo. Quienes aceptan alerror de tipo NO logran explicar que sucede cuando el consentimiento de la victima excluya a veces el tipo y otras, la anti juridicidad tomando como ejemplo los delitos contra el patrimonio. Una...
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