Fe publica registral

Páginas: 58 (14377 palabras) Publicado: 15 de diciembre de 2011
FE PÚBLICA REGISTRAL

Abog. Miguel Angel Galvez Galvez.
Maestría en Derecho Procesal.

INDICE

1. INTRODUCCION

2. HECHOS RELEVANTES DEL CASO
2.1. LA DEMANDA
2.2. LAS DECISIONES DE LAS DIFERENTES INSTANCIAS DEL PODER JUDICIAL
2.3. LA SENTENCIA CASATORIA
2.3.1. LOS HECHOS PROBADOS
2.3.2. LA NORMA INAPLICADA

3. INSTITUCIONES SUSTANCIALES Y PROCESALES

3.1.SUSTANCIALES
3.1.1 ACTO JURIDICO.
3.1.2. NULIDAD DE ACTO JURIDICO.

3.2. PROCESALES
3.2.1. PROCESO DE CONOCIMIENTO
3.2.2. RECURSO DE CASACION.

4. DOCTRINA RESPECTO AL CASO
4.1. PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL
4.2. TERCERO REGISTRAL
4.3. AMPARO CONSTITUCIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Y DE LA INSTITUCIÓN DEL TERCERO REGISTRAL
4.3.1 AMPARO CONSTITUCIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
4.3.1.1 ELSISTEMA REGISTRAL Y LA SEGURIDAD JURÍDICA

5. JURISPRUDENCIA
5.1. ANALISIS ESTADÍSTICO DE LA CASACIONES DICTADAS:
5.2. LA TENDENCIA JURISPRUDENCIAL Y LOS CRITERIOS ADOPTADOS POR LAS SALAS DE CASACION EN TORNO A LA FÉ PÚBLICA REGISTRAL

6. POSICION DEL GRUPO RESPECTO AL CASO Y ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN

7. CONCLUSIONES

8. ANEXOS: RESOLUCIÓN JUDICIAL CASATORIA Nº 5072-2006-LAMBAYEQUE, ENDONDE SE REALIZA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FE PÚBLICA REGISTRAL.

9. BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

1. INTRODUCCION

2. HECHOS RELEVANTES DEL CASO

EL CASO: Resolución Casatoria N° 5072-2006-LAMBAYEQUE:
Recurso de casación interpuesto por ZONIA CASAS CHERO contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, la cual decidió revocar la decisión de la primerainstancia a través de la que se declaró INFUNDADA la demanda de NULIDAD de ACTO JURIDICO interpuesta por OBDULIA BRAVO BARRANTES contra la Asociación de Propietarios de la Ciudad del Chofer y OTRO.

2.1. La demanda:
OBDULIA BRAVO BARRANTES demanda la nulidad del contrato de compra venta celebrado por la Asociación de Propietarios de la Ciudad del Chofer, en adelante la asociación, a favor de lasociedad conyugal conformada por SONIA CASAS CHERO Y RECAREDO TORRES MORENO, respecto del inmueble signado con el número 18 de la Mz. D. de la Ciudad del Chofer Profesional, provincia y distrito de Chiclayo. Señala que dicha Asociación, con fecha anterior (31.ENE.90) le transfirió el mismo predio y, por tanto, ella resulta ser la legítima propietaria. Agrega que la transferencia posterior fue otorgadapor una Junta Directiva que no tenía facultades para adjudicar lotes de terreno.

2.2. Las decisiones de las diferentes instancias del Poder Judicial:
Presentada la demanda de nulidad de acto jurídico (compraventa celebrada en el año 1998 por la asociación y la sociedad conyugal SONIA CASAS CHERO Y RECAREDO TORRES MORENO), el Juez de Primera Instancia declaró infundada la demanda.
La demandanteal no estar de acuerdo con lo resuelto, interpuso Recurso de Apelación y, esta vez, la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque le dio la razón y revocó la sentencia de primera instancia, declarando la nulidad de la transferencia realizada por la Asociación de Propietarios de la Ciudad del Chofer a favor de la sociedad conyugal conformada por SONIA CASAS CHERO Y RECAREDO TORRESMORENO.
Contra la Sentencia de Segunda Instancia, SONIA CASAS CHERO interpuso Recurso de Casación, alegando que no se aplicó el artículo 2014° del Código Civil, siendo que la Sala Suprema Civil de la Corte Suprema, en última instancia, CASÓ la sentencia de vista y actuando en sede de instancia CONFIRMÓ la resolución de la primera instancia; es decir, confirmó la decisión de declarar infundada laDEMANDA.

2.3. La Sentencia casatoria:

2.3.1. Los hechos probados:
a) Por Escritura Pública de fecha 18.DIC.98 la Asociación de Propietarios de la Ciudad del Chofer formalizó la compra venta celebrada con la sociedad conyugal SONIA CASAS CHERO Y RECAREDO TORRES MORENO.
b) La Escritura Pública de compra venta, antes citada, fue inscrita en los Registros Públicos el 26.01.99.
c)...
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