Fe ´Publica
La Fe pública como bien jurídico protegido
Se debe hacer una distinción entre el bien jurídico y el objeto de protección. Según Gil “mientras el bien jurídico es un ente ideal, un valor del orden social jurídicamente protegido, el objeto material del delito, también llamado objeto del hecho u objeto de la acción, es, por el contrario, un concreto objeto conexistencia real, perteneciente al mundo empírico, y sobre él recae directamente la acción del autor"
Dentro de la doctrina nacional hay distintas posturas.
Concepción de Tozzini y Baigun
La fe pública es "la confianza general que despiertan las instituciones creadas por el Estado en esas dos funciones". Y más concretamente "debe ceñirse el concepto de fe pública al amparo o tutela, en su primerafunción, de los signos e instrumentos convencionales que el Estado impone con carácter de obligatoriedad y, en su segunda función, a los actos jurídicos que respetan ciertas formas materiales y que son destinadas a los objetivos legalmente previstos". Y concluyen definiendo el bien jurídico de la siguiente forma: "La fe pública, en su acepción dogmática, responde, en nuestro Código, a esaconfianza general que emana de los signos e instrumentos convencionales impuestos por el
Estado con carácter obligatorio (primera función) y de los actos jurídicos que respetan ciertas formas materiales, destinadas a los objetivos legalmente previstos (segunda función), consagrados en ambos casos a relacionarse jurídicamente con terceros indeterminados, los que, de este modo, se desinteresan de larelación original entre partes, para fincar su confianza en las formas y destinos de los signos e instrumentos"
Concepción de Núñez
Para este autor el epígrafe del Título XII no alude a delitos contra la plena fe otorgada, como sucede, verbigracia, con la moneda en curso legal, los títulos, cupones, bonos e instrumentos públicos, sino a delitos contra la confianza del público respecto de ciertosobjetos o actos, cuya autenticidad o veracidad es necesario preservar por la función social que desempeñan, por lo que no se permite seguir, según afirma el profesor de Córdoba, la posición de Pessina en cuanto la fe pública seria "la fe sancionada por el Estado, la fuerza atribuida por el a algunos objetos o signos o formas exteriores"
Concepción de Ramos
Solo cuando se trata la falsificación dedocumentos Ramos da una cierta precisión sobre el tema del bien jurídico: "Prescindiendo de la falsificación de la moneda, las falsedades no terminan comúnmente en la falsedad misma, sino que persiguen un fin distinto, como ser la apropiación de un bien patrimonial ajeno, saldar una deuda, crear o extinguir dolosamente un derecho. En consecuencia, este no es un delito en si, sino que se comete conun fin determinado.
La falsedad se realiza para producir un perjuicio". Este concepto de Ramos ha sido seguido, si bien no de forma explícita, por la mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia argentina. La idea de un perjuicio ajeno a la buena fe, especialmente a la propiedad, es sin duda la tesis que se ha dado también la que ha traído mayores problemas a este título del Código Penal.Concepción de Soler
Aduce que el Código Penal ha tornado una idea antigua de fe pública, de allí que sea difícil dar un concepto único, habida cuenta de que se encuentran tipos penales que nada tienen que ver con ese concepto, que, a su juicio, es el de Pessina. En consecuencia, afirma que "se trata de tutelar la fe pública sancionada, es decir, las cosas, documentos y signos a los cuales el Estadovincula la idea de autenticidad y veracidad, y por otra parte, de tomar en cuenta la alteración de la verdad en la medida en que aparece como medio para causar ulteriores lesiones, induciendo a alguien en error acerca del hecho en el cual fundara su juicio".
Concepción de Fontan Balestra
Fontan Balestra parte de la idea de la dificultad de encontrar un concepto de fe pública, y para ello se...
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