Fecha Cierta
Instituciones Procesales
8/ 02/ 13
Tarea 1
Fecha Cierta.
Significa que esta debe tenerse por verdadera. en los instrumentos públicos la fecha se reputaautentica por la intervención del funcionario publico que da fe del acto.
el problema se plantea con respecto a los instrumentos privados y la solución esta en el derecho argentino dada por losartículos 1034º y 1035 del código civil argentino.
También se encuentra enmarcado por el articulo 2034º del Código Civil Federal Mexicano; presento un cuadro en las relaciones que tienen cada código.Artículo 1034. C.C. ArgentinoLos instrumentos privados, aun después de reconocidos, no prueban contra terceros o contra los "los sucesores por título singular, la verdad de la fecha expresada enellos. | El primero de ellos establece que los instrumentos privados, aún reconocidos no hacen plena prueba de que su fecha sea verdadera, con respecto a terceros ni a sucesores a título particular.|
Artículo 1035. C.C. Argentino Aunque se halle reconocido un instrumento privado, su fecha cierta en relación a los sucesores singulares de las partes o a terceros, será: 1 - La de su exhibiciónen juicio o en cualquier repartición pública para cualquier fin, si allí quedase archivado; 2 - La de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos que lo firmaren; 3 - La de su transcripción encualquier registro público; 4 - La del fallecimiento de la parte que lo firmó, o del de la que lo escribió, o del que firmó como testigo. | Que un instrumento privado tendrá como fecha cierta no laque figure en él, sino las de las fechas mencionadas, donde existe un registro público que corrobora su existencia en dichas fechas.
|
Artículo 2034.- C.C. Federal MexicanoLa cesión de créditosque no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:I. Si tiene por objeto un crédito que deba...
Regístrate para leer el documento completo.