Fecha Civica
En la práctica bancaria y comercial es común que al solicitar un crédito o préstamo, el deudor suscriba letras decambio o pagarés incompletos (comúnmente llamados en blanco) para que sean llenados por el acreedor, en caso de incumplimiento, con el monto de la deuda impaga, sus intereses y demás cargos de ejecuciónde la deuda.
Para viabilizar el adecuado empleo de títulos valores emitidos incompletos, el artículo 10° de la Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287) ha previsto diversos aspectos que deben sertomados en cuenta por el usuario de dichos títulos valores.
En el numeral 1 del citado artículo 10°, se establece que para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un título valor emitido oaceptado en forma incompleta, éste deberá haberse completado conforme los acuerdos adoptados. Asimismo, en el numeral 2 del mismo artículo, se dispone que quien emite o acepta un título valor incompletotiene el derecho de obtener una copia del mismo y no puede ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su transferencia.
A efectos de la adecuada aplicación y difusión de losindicados aspectos en el ámbito de las operaciones de las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, se ha emitido la Circular SBS N° G-0090-2001 del 16 de enero de 2001.
Lareferida Circular señala que cuando las empresas supervisadas, en el curso de sus operaciones reciban títulos valores emitidos o aceptados por sus clientes en forma incompleta, éstos deberán sercompletados por dichas empresas conforme a los acuerdos que al efecto hayan establecido.
Para que quede claramente establecida dicha obligación, cuando las empresas supervisadas reciban títulos valoresemitidos o aceptados en forma incompleta por sus clientes, la norma señala que dichas empresas deberán utilizar contratos por escrito en los que, por lo menos, debe constar lo siguiente:
a) La...
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