federaciones y confederaciones
Derecho de Federación
Artículo 537
Todos los sindicatos tienen, sin limitación alguna, la facultad de unirse o coaligarse en federaciones locales, regionales,nacionales, profesionales, o industriales, y éstos en confederaciones. Las federaciones y confederaciones tienen derecho al reconocimiento de personería jurídica propia y las mismas atribuciones de lossindicatos, salvo la declaración de huelga, y que compete privativamente, cuando la Ley la autoriza, a los sindicatos respectivos o grupos de trabajadores directa o indirectamente interesados.
Dos (2) o mássindicatos de trabajadores o tres (3) o más sindicatos de patronos pueden formar una federación y dos (2) o más federaciones de aquellos o de estos pueden formar una confederación.
FuncionesAdicionales
Artículo 538
En los estatutos respectivos de las federaciones y confederaciones pueden atribuirse a éstas las funciones de Tribunal de apelación contra cualquier medida disciplinaria adoptadapor una de las organizaciones afiliadas; la de dirimir las controversias que se susciten entre los miembros de un sindicato afiliado por razón de las decisiones que se adopten, y la de resolver lasdiferencias que ocurran entre dos (2) o más de las organizaciones federadas .
Autorización a los Fundadores
Artículo 539
Para la constitución de cualquier federación o confederación de sindicatos, losrepresentantes de éstos que suscriban el acta de fundación deben estar expresamente facultados por las respectivas Asambleas generales.
Acta de Fundación
Artículo 540
El acta de fundación debeindicar el nombre y domicilio de cada organización afiliada, el número y la fecha de la resolución de reconocimiento de su personería jurídica, el número y la fecha del diario oficial en que talresolución fue publicada, número de la inscripción en el registro, los nombres y cédulas de los miembros de la Directiva provisional y, si fuere el caso, la empresa o empresas en donde estos últimos...
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