FEDERALISMO
REFLEXIONES LUEGO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
por Daniel Alberto Sabsay
Publicado en: Agulla, Juan Carlos, comp. Ciencias Sociales: Presencia y
Continuidades, pp. 425-438. Buenos Aires: Academia Nacional de
Ciencias. Instituto de Derecho Público, Ciencia Política y Sociología; 1999.
I. A MANERA DE BALANCE
1.- La constitución argentina ha adoptado la forma federal deEstado inspirándose en el modelo
estadounidense del que tomó igualmente la forma de gobierno presidencialista. La utilización del
sistema federal ha arrojado en la práctica modificaciones en relación con el sistema de referencia,
que distorsionan seriamente el marco establecido en la constitución formal. Ello así, nos
permitimos afirmar que la constitución real refleja una situación totalmentediferente de la querida
por el constituyente. Los factores que han generado este estado de cosas son de variada índole,
ya que responden a diferentes motivaciones. Se trata por una parte, de una inadecuada o, mejor
dicho, interesada interpretación del texto de la ley fundamental, a lo que por otra parte, hay que
agregar cuestiones referidas con la distribución real del poder, tanto económico, comodemográfico y político. Igualmente, en esta problemática intervienen elementos ligados al
funcionamiento de la forma de gobierno, a valoraciones culturales, a la organización de las
asociaciones intermedias, en particular los partidos políticos, entre muchos otros factores.
2.- La incorrecta aplicación de las disposiciones constitucionales ha sido el resultado, en primer
término, de una interpretacióndemasiado extensiva de ciertas cláusulas. Entre ellas la
denominada “comercial” (art. 75, inc. 13) que le concede al Congreso de la Nación competencia
en materia de comercio interprovincial. Esta atribución ha sido objeto de una interpretación
extensiva de suerte que prácticamente no habría acto susceptible de superar las fronteras de una
provincia que no quede comprendido de manera exclusivadentro de la competencia federal. Las
facultades implícitas y las concurrentes derivadas de los incisos 32 y 18 del mencionado artículo
también han servido como una suerte de “palancas”, útiles para la extensión de la esfera de
atribuciones nacionales.
3.- La reforma constitucional de 1994 ha efectuado una serie de modificaciones tendientes a
asegurar el reforzamiento de nuestra forma de Estado.Creemos que esto es así cuando se
analizan las modificaciones al régimen financiero (art. 75, inc. 2), el apoyo a la tesis de los poderes
compartidos en materia de establecimientos de utilidad nacional (art. 75, inc. 30, in fine), la
autonomía municipal (art. 123), la ampliación del ámbito de actuación de los acuerdos parciales
(arts. 124 y 125), la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129),la concesión de
potestades a las provincias en materia internacional (art. 124), la propiedad de los recursos
naturales (art. 124), la determinación del órgano en la intervención federal (art. 75, inc. 31)
4.- El análisis de las modificaciones de naturaleza federal efectuadas por la última reforma de la
constitución pone de manifiesto en todas ellas, un empeño común de parte del redactor tendientea vigozar nuestra forma de Estado. Esto es así en todos los temas que hemos mencionado.
También debe considerarse en el balance que estamos haciendo la revitalización de los
municipios, a través del reconocimiento explícito de su autonomía, como límite al poder
constituyente local, el que en adelante no podrá utilizar un régimen de mera autarquía para
dotarlos de personería jurídica. Todas estascuestiones conjuntamente con las consideraciones
particulares en materia de desarrollo territorial del inc. 19 del art. 75 ("nueva cláusula del
progreso"), nos están señalando un claro rumbo deseado por el constituyente de reforma, el que
se sitúa en el camino de la recuperación del federalismo. La consideración de nuevos ámbitos
para la construcción de variadas modalidades encaminadas a...
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