Feminicidio
Autor No. 3, Tomo I, Vol. 1, págs. 111y ss.
“Los derechos absolutos engloban esencialmente los derechos reales; sin duda, comprenden algo más, (…) pero, si se confina uno en el terreno patrimonial, como lo haremos nosotros en adelante, se puede se puede tener por cierto que derechos absolutos son todos losderechos reales.”
“Los derechos reales son derechos patrimoniales absolutos, es decir, oponibles a cualquiera; (…) Ejemplo de derecho real: el derecho de propiedad; un propietario posee ese título erga omnes; puede, cuando llegue la ocasión, ampararse en él contra cualquiera que tratare de atentar contra dicho derecho.”
Autor No. 5, tomo II Pág 17
Se denomina derecho real el que tienela persona directa o inmediatamente sobre la cosa considerada como bien, y sin respecto a determinada persona.
Los derechos de esta clase dan nacimiento a las acciones reales.
Los derechos reales se clasifican en principales, aquellos que subsisten por si mismos y hacen parte del patrimonio; y en accesorios, aquellos que se tienen sobre un bien ajeno y que constituyen simplemente una garantiaspara el acreedor, sin aumentar el patrimonio.
El derecho real principal por excelencia es el de dominio o propiedad, mientras que un ejemplo de derecho real accesorio es el de hipoteca.
Autor No. 6. Tomo1. Vol1. Edición 1992. Pág. 394.
" El objeto de estos derechos son las cosas como porciones del mundo físico o entidades perceptibles por los sentidos, sobre las cuales pueden serejercidas la, por ejemplo, la propiedad, la enfiteusis, el usufructo,(...), o sea los derechos llamados derechos de goce sobre un bien."
(...) "Dentro de los más importantes derechos reales esta la propiedad, desde la cual se derivan los derechos reales de goce en el sentido de que éstos presuponen, en principio una situación de propiedad de la cual devienen. La relación entre derechos realesde goce y propiedad se da en una limitación de éstos del ejercicio de la propiedad; por ejemplo cuando el derecho mayor que es la propiedad experimenta un limite por el derecho menor de goce, como el usufructo (este limite, nótese que es en el ejercicio y no en el contenido del derecho). No obstante, este limite pone el acento en una característica de los derechos reales, cual es la "elasticidad" de los mismos, es decir que existe la opción para el derecho real de que su ejercicio vuelva a ser pleno tan pronto desaparezca el limite."
CONTENIDO Y CARACTERISTICAS: El derecho real empieza a ser reconocido como una FACULTAD de goce y disposición material o jurídica (mediante actos negóciales de disposición) de un bien. Adicional a tal potestad, por el solo hecho de la titularidad del derecho, surge la oponibilidad erga omnes del mismo, es decir que, además de los mencionados rasgos, en éste tipo de derecho se evidencia la INHERENCIA del derecho real, o su PERSISTENCIA sobre el bien, la cual se tiene por el solo hecho del surgimiento del derecho".
(...)"El derecho real puede hacerse valer ante cualquier poseedor del bien, quien no ostente un titulo idóneo omejor para argumentar su mejor derecho sobre el bien. También otro carácter de éste tipo de derechos es la INMEDIACION, o la posibilidad para que el titular extraiga utilidad de la cosa sin que sea indispensable que otro sujeto concretamente obligado, intervenga para hacer de algún modo posible tal actividad del titular, constituyéndose de ésta manera otro elemento típico del derecho...
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