Feriados
Como bien usted lo establece, el artículo 148 del Código de Trabajo, regula la determinación específica de los días feriados y su pago. De este reconocimiento legal se desprenden dos aspectos importantes: uno es el disfrute en tiempo, sea que por principio legal todos los trabajadores tienen derecho de disfrutar, es decir, de no trabajar, durante los once feriados queestablece el artículo 148 del Código de Trabajo referido, salvo que se trate de las empresas o actividades que señalan los artículos 150 y 151 del Código de Trabajo; y el otro es el pago del salario correspondiente que tenga la empresa y que también está regulado por ley.
En este sentido, decimos que dos son las formas o modalidades de pago más importante que regula nuestra legislaciónlaboral:
1. SEMANAL: que, aunque no es obligatoria, es propia de las empresas que se dedican a la actividad agrícola, ganadera, industrial, de construcción y a las que prestan servicios. Esta modalidad se caracteriza porque reconoce el salario sólo de los días efectivamente laborados.
2. MENSUAL O QUINCENAL: que es obligatoria en las empresas que se dedican a la actividad comercial;pero que, por lo general, otras la asumen voluntariamente aunque se dediquen a actividades diversas. Esta forma de pago incluye, en una forma global, el salario de todos los días del mes, hábiles o inhábiles hasta treinta, aunque se trate de meses de veintiocho o treinta y un días, conforme lo establece el artículo 152 del Código de Trabajo.
Ahora bien, la modalidad de pago en relación con losdías feriados se comportan de la siguiente manera:
EMPRESAS CON MODALIDAD DE PAGO SEMANAL: Estas empresas deben reconocer los días feriados en forma adicional al salario que corresponde por los días efectivamente laborados en la semana, siempre y cuando se trate de feriados de pago obligatorio; es decir, además del salario ordinario el trabajador deber recibir un adicional igual al valor delsalario diario por cada uno de los días feriados de pago obligatorio que coincidan en la semana de que se trate.
Los feriados que no son pagados o como se acostumbra llamarlos “de pago no obligatorio” sólo se disfrutan en tiempo y no en dinero. Cuando alguno de los feriados de pago obligatorio se labora, el adicional que se reconoce debe ser doble, dos veces el valor del salario diario, de acuerdocon el artículo 149 del Código de Trabajo, mientras que cuando se labora un feriado que no es de pago obligatorio, el adicional es sencillo con base en el inciso e) del artículo 151 del mismo Código de Trabajo.
EMPRESAS CON MODALIDAD DE PAGO MENSUAL O QUINCENAL: Las empresas comerciales, o las que hayan asumido voluntariamente el pago mensual, ya han incluido en los salarios que pagan a sustrabajadores el reconocimiento de TODOS los días feriados, sean o no de pago obligatorio; por lo que en esta modalidad de pago a todos los feriados, se les da un tratamiento de “feriados de pago obligatorio”. Cuando alguno de estos días se labora, el patrono tiene que pagar un salario adicional sencillo para completar, junto con el pago en salario regular, el pago doble que establece el artículo 149del Código de Trabajo.
En síntesis, le indicamos que todos los días feriados son de disfrute obligatorio; lo que varía es su pago, puesto que el Código de Trabajo, en el artículo 148 ampliamente referido, establece nueve feriados de pago obligatorio (1 de enero, 11 de abril, el Jueves y Viernes santos, el 1 de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre y el 25 de diciembre) y dosde pago no obligatorio (el 2 de agosto y el 12 de octubre).
Ahora bien, en relación con los feriados que coinciden con el día sábado o el día domingo (día de descanso), debemos indicarle que si se trata de una empresa con modalidad de pago semanal[1] y con un horario de lunes a sábado, el feriado que coincide con el descanso semanal , debe pagarse en forma adicional al estipendio semanal que...
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