Fernandez Arias vs. poggio
FACULTAD DE DERECHO
DERECHO ADMINSTRATIVO I
Titular Asociado:
Dra Ernestina Frascheri
Profesores Adjuntos
Dr. Gabriel Tubio
Dr. Sebastián Deferrari
Dr. Ignacio Rigone
Jefes de Trabajos Prácticos
Dra Valeria Colombo
Dr. Sebastián Mackanic
TRABAJO PRACTICO N° 1
16 de abril de 2007
I.) Causa “Fernández Arias c/ Poggio...” (Fallos 247:646)19 de septiembre de 1960
OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL.- Considerando: hay en autos cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción.
A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar a la presente queja.- Ramón Lascano.
Buenos Aires, septiembre 19 de 1960.- Considerando: 1. Que contra la sentencia de fs. 303/307, dictada por la sala A de la C. CentralParitaria de Conciliación y Arbitraje Obligatorio, confirmatoria de la resolución de la Cámara Regional Trenque Lauquen (fs. 269), que ordenaba a la parte demandada "entregar el predio cuestionado"; se dedujo recurso extraordinario (fs. 309/310), el que ha sido denegado (fs. 312/315), con motivo de lo cual fue interpuesta la presente queja.
2. Que los principales agravios expuestos por el recurrente,como fundamento de la apelación extraordinaria que intenta, son los que siguen: a) las leyes 13246, 13897 y 14451 infringen lo preceptuado por el art. 95 CN., toda vez que confieren facultades jurisdiccionales a las referidas Cámaras Paritarias, la que no integran el Poder Judicial de la Nación, puesto que forman parte del poder administrador, "con dependencia del ministro del ramo y, por ende, elpresidente de la República"; b) esas leyes, asimismo, son violatorias del art. 67 inc. 11 CN., dado que "establecen tribunales con jurisdicción nacional en materia que es privativa de las autoridades judiciales de las provincias"; c) sostiénese, también, que media agravio a los arts. 16 y 18 CN., y que el fallo impugnado es arbitrario por haber omitido considerar argumentos esenciales que lademandada expuso respecto de la prueba acumulada en autos y de los honorarios "fijados en abierta contradicción con el arancel".
3. Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada y a lo establecido por el art. 14 ley 48, el recurso extraordinario es procedente y ha sido mal denegado.
Por ello, habiendo dictaminado el procurador general, se declara procedente el recurso extraordinariointerpuesto a fs. 309/310 de los autos principales.
Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación:
4. Que, en razón de su seriedad e importancia, el primero de los agravios citados, referido al carácter y a las funciones de las Cámaras Paritarias previstas en la ley 13246, requiere detenido examen, cualquiera sea la conclusión que corresponda adoptar, habidacuenta de que, efectivamente, esta Corte Suprema tiene reiteradamente resuelto que las mencionadas Cámaras son órganos administrativos que ejercen atribuciones de tipo jurisdiccional (Fallos 233:83 y los allí citados).
5. Que, como punto de partida, es preciso advertir que el reconocimiento de facultades jurisdiccional a órganos administrativos es uno de los aspectos que, en mayor grado, atribuyenfisonomía relativamente nueva al principio atinente a la división de poderes. Esta típica modalidad del Derecho Público actual, desde luego, no ha surgido como consecuencia de especulaciones de orden teórico. Tampoco expresa ni encubre una determinada concepción del Estado. Muy por el contrario, constituye uno de los modos universales de responder, pragmáticamente, al premioso reclamo de loshechos que componen la realidad de este tiempo, mucho más vasta y compleja que la que pudieron imaginar los constituyentes el siglo pasado; y se asienta en la idea de que una administración ágil, eficaz y dotada de competencia amplia es instrumento apto para resguardar, en determinados aspectos, fundamentales intereses colectivos de contenido económico y social (ver Fallos 199:483 , 524 y 536), los...
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