fernando landia
3° JUZGADO DE PAZ LETRADO (SEDE BARRANCO - MIRAFLORES)
EXPEDIENTE : 01672-2012-0-1809-JP-CI-03
MATERIA : EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES
ESPECIALISTA : CUBILLAS LUYO, GISELLA
DEMANDADO :MARQUINA MAUNY, ROSA LUZ
DEMANDANTE : SAMANEZ ALARCON, RODOLFO ENRIQUE
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Miraflores, ocho de enero del dos mil trece.
Puesto a despachoen la fecha, y; ATENDIENDO. PRIMERO: Que el artículo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil señala: Las normas procesales contenidas en este código son de carácter imperativo, salvoregulación permisiva en contrario. Las formalidades previstas en este código son imperativas. Sin embargo, el Juez adecuara su exigencia al logro de los fines del proceso. (…).SEGUNDO: Que, en el presenteproceso mediante Resolución Uno de fecha veintiuno de agosto último, se declaró improcedente la demanda por las consideraciones allí expuestas, no obstante ello, en forma indebida se emitió laResolución numero tres de fecha quince de octubre del año próximo pasado obrante a fojas veintidós, mediante la cual se admitió a trámite la demanda, con lo cual se desnaturalizó el proceso por cuanto ladeclaración de improcedente de la demanda a esa fecha tenia ya la calidad de consentida, situación que vicia de manera indubitable el proceso, por lo que la misma debe declararse nula. TERCERO: Portanto, la nulidad constituye la sanción de invalidez de una acto procesal o resolución judicial, establecido por ley, por haberse incurrido en vicios, irregularidades u omisiones que afectan al debidoproceso, las mismas que, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 176º del Código Adjetivo, podrán ser declaradas de oficio por el juzgador cuando el vicio resulte insubsanablecomo en el presente; CUARTO: Estando a los considerandos antes expuestos se advierte que al momento de emitir la Resolución Nro. 03 de fojas veintidós no se ha tenido en
en consideración lo...
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